Los afectados por una eventual huelga de controladores podrán reclamar a las aerolíneas
- FACUA cree que deben asumir comida, bebida y alojamiento
- Para Ceaccu, tendrán derecho a la devolución del dinero del billete
La asociación de consumidores FACUA ha recomendado a los pasajeros que reclamen compensaciones a las compañías aéreas en caso de que se vean perjudicados por una eventual huelga de controladores aéreos.
El portavoz de FACUA, Rubén Sánchez, ha explicado que, aunque las compañías aéreas no serían las responsables de una convocatoria de paro por los controladores aéreos, sí lo son ante los viajeros, con quienes les une una relación contractual al suscribir un billete.
Comida, alojamiento y transportes alternativos
Sánchez ha matizado que las compañías aéreas estarían exentas de abonar a los pasajeros la indemnización de entre 125 a 600 euros prevista para compensar por grandes retrasos, cancelaciones o sobreventa, pero sí deberían asumir compensaciones de comida, bebida, alojamiento e incluso indemnizaciones por pérdida de enlaces o de reservas hoteleras.
Las aerolíneas deberían asumir el coste de estas compensaciones y ofrecer vuelos alternativos a los pasajeros perjudicados por las movilizaciones de los controladores, ha añadido.
En su opinión, las compañías aéreas podrían posteriormente exigir el pago de estas indemnizaciones a los controladores aéreos, pero antes deberán afrontar sus responsabilidades con los usuarios.
El portavoz de FACUA ha valorado la respuesta del Ministerio de Fomento ante "la huelga encubierta" de los controladores aéreos, aunque ha pedido a su titular, José Blanco, que se reúna cuanto antes con las asociaciones de consumidores más representativas.
Según un sondeo de esta asociación de consumidores, el 45% de los encuestados cree que Fomento ha respondido muy bien o bien ante el conflicto de los controladores aéreos, frente al 32% que cree que lo ha hecho mal o muy mal y el 23% que no lo ha valorado.
Sánchez también ha exigido que el Gobierno y las fuerzas políticas afronten cuando antes una nueva regulación del derecho de huelga que solvente las "carencias importantes" que, en su opinión, adolece la normativa actual.
Siempre tendrán derecho a la devolución del billete
Por otra parte, los servicios jurídicos de la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (Ceaccu) también han explicado este martes qué pueden hacer los que resulten afectados si los controladores conovocan el paro. Según esta asociación, los viajeros tienen derecho, en todos los casos, a la devolución del billete y a la atención en el aeropuerto.
Para clarificar las cuestiones relacionadas con la huelga, Ceaccu ha analizado distintos supuestos que podrían producirse.
Según la organización, en el caso que no existiera convocatoria legal de huelga, los consumidores deberían reclamar a la compañía aérea a través de los formularios de juicio verbal, que es un procedimiento gratuito. Si el juez estima los argumentos de la aerolínea, el usuario no tendrá otra opción que demandar a AENA, lo que implicaría iniciar un procedimiento no gratuito, ya que exige abogado y procurador.
Si por el contrario, existe una convocatoria de huelga legal, podrían darse dos supuestos. En primer lugar, si los billetes han sido vendidos antes de convocarse el paro, las compañías aéreas deberán limitarse a devolver las cantidades cobradas y facilitar el derecho de atención al pasajero.
Según la asociación, si los billetes han sido vendidos después de la convocatoria, los usuarios pueden presentar los modelos de demanda judicial, ya que tanto la aerolínea como las agencias han de tener pleno conocimiento del conflicto y tienen el "deber de advertir" a los usuarios sobre la posible incidencia y, por tanto, deben ofrecer medios alternativos de transporte con carácter previo a la contratación.
Finalmente, puede darse también la circunstancia de que, una vez convocada la huelga, no se respetaran los servicios mínimos. En ese caso, según Ceaccu, cabría reclamar a AENA como responsable laboral de los trabajadores las indemnizaciones correspondientes por los daños y perjuicios causados a los usuarios.