La Audiencia confirma el reingreso en prisión de un etarra que cumplía condena en casa por cáncer
- Mikel Ibáñez Oteiza cumple 27 años por facilitar información sobre Zabaleta
- ETA mató a este empresaro en 1988, gracias a los datos que dio este etarra
La Audiencia Nacional ha confirmado el reingreso en prisión del etarra Mikel Ibáñez Oteiza, condenado a 27 años de cárcel por facilitar a ETA información para asesinar en 1988 al empresario Francisco Javier Zabaleta, y que desde junio pasado cumplía esta pena en su domicilio por estar aquejado de un cáncer.
En un auto dictado este jueves, la Sala de Vacaciones confirma las tres providencias dictadas en julio y agosto por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal mediante las que se ordenaba la vuelta a la cárcel de Ibáñez Oteiza, al "no apreciar razones médicas que justifiquen el no ingreso en prisión para cumplimiento de la pena".
La resolución judicial añade, no obstante, que los servicios penitenciarios "deben velar por la salud del penado, dándole especial atención médica y trasladándole cuando sea necesario al centro hospitalario y a las consultas externas precisas para su tratamiento y salud".
La Sección Segunda ordenó el "inmediato ingreso en prisión" del etarra, que se ejecutó este martes en la cárcel de Martutene (Guipúzcoa), al no detectar la existencia de "razones médicas" que justificaran "una medida excepcional" como el mantenimiento de la "situación de prisión provisional atenuada (domiciliaria)".
No hay razón para pena "atenuada" en su domicilio
Para los magistrados, las providencias dictadas por la sección segunda de la sala de lo penal "aciertan" al ordenar el ingreso en prisión de Ibañez Oteiza para que cumpla ahí la pena impuesta y no "atenuada" en su domicilio, como estaba haciendo desde que el pasado mes de abril el Tribunal Supremo confirmó la condena impuesta por la Audiencia Nacional en mayo de 2009, porque no se aprecian "razones médicas que justifiquen el no ingreso en prisión".
El auto, contra el que no cabe recurso, destaca que el informe pericial en el que la sala ha basado su decisión "evidencia la normalización de la vida del condenado, que ya no es una persona postrada por la enfermedad", al dictaminar de forma favorable que la autorización de paseos fuera de su casa podía ser sustituida por la utilización de una cinta deslizante en su casa.
Las providencias recurridas por la defensa de Ibañez Oteiza son la dictada el pasado 15 de julio decretando el "ingreso inmediato" en prisión del etarra, y la del día 21, que ordenaba que se cumpliera lo acordado en la anterior una vez que el condenado fuera dado de alta en el hospital en el que se encontraba ingresado.
Por ello, Ibañez Oteiza fue requerido por el Servicio común de Ejecutorias para que ingresara voluntariamente en el plazo de diez días, lo que "voluntariamente" hizo el terrorista el pasado martes en el centro penitenciario de Martutene en San Sebastián.
La Audiencia Nacional condenó en mayo de 2009 a Ibáñez Oteiza por facilitar a los tres miembros del "comando Eibar" que llevaron a cabo el asesinato información sobre las costumbres y horarios de Zabaleta, una sentencia que fue confirmada por el Tribunal Supremo el pasado mes de abril.
Después de los hechos Ibáñez Oteiza huyó a Uruguay, desde donde fue extraditado en 1994 por otra causa de la que fue absuelto y finalmente fue entregado a España en 2008 por Francia.
Los etarras Jesús María Zigonda, Juan Carlos Balerdi y Fermín Undiarín afirmaron tras reconocerle fotográficamente que fue Ibáñez Oteiza --al que conocían como 'Mikel de Eibar'-- quien les aportó "la información necesaria para la localización de la víctima". Así, la resolución considera "acreditado" que fue él quien "suministró la información necesaria al comando para acabar con la vida de Javier Zabaleta".