Enlaces accesibilidad

El Tribunal Constitucional rechaza los recursos de Aragón, Baleares y C.Valenciana contra el Estatut

  • Quedan por resolver los recursos de Murcia y el defensor  del pueblo
  • El pasado 28 de junio el tribunal si resolvió el recurso del PP

Por

El Tribunal Constitucional ha rechazado hoy los recursos interpuestos por los Gobiernos de Aragón, Islas Baleares y la Comunidad Valenciana contra el Estatuto de Cataluña, según ha informado el tribunal en una nota de prensa.

El pleno del Constitucional aún debe resolver los recursos contra el texto estatutario presentados por otras dos comunidades autónomas, Murcia y La Rioja, así como el interpuesto por el Defensor del Pueblo.

El tribunal ya resolvió el pasado 28 de junio el recurso planteado por el PP contra el Estatut.

Los recursos planteados por Aragón y Baleares desestimados hoy se refieren a la disposición adicional decimotercera de la norma básica catalana, relativa a la Corona de Aragón.

En dicha disposición se establece que los fondos propios de Cataluña situados en el archivo de la Corona de Aragón y en el Archivo Real de Barcelona se integran en el sistema de archivos de Cataluña, a lo que se oponían las citadas comunidades.

El Alto Tribunal también ha rechazado el recurso presentado por la Generalitat Valenciana contra diversos artículos del Estatuto y contra la disposición adicional séptima.

Competencias financieras

Los preceptos recurridos por esta comunidad se refieren al apartado tercero del artículo 201, en el que se fijan las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y la Generalitat y el artículo 202.2, donde se señala que la Generalitat dispone de plena autonomía de gasto para aplicar libremente sus recursos de acuerdo con sus instituciones de autogobierno.

Además, se rechaza el recurso contra varios apartados del artículo 203, en el que se fijan las competencias financieras de la Generalitat; y el artículo 205, sobre la asunción de las reclamaciones de los contribuyentes ante los actos de gestión tributaria dictados por la Agencia Tributaria de Cataluña.

Otro de los artículos no admitidos ha sido el 218, en sus apartados 1-2-3 y 5, sobre la autonomía y competencias financieras de la Generalitat y los gobiernos locales.

También se ha rechazado el recurso contra el artículo 219.2, 220 y 221 y la disposición adicional séptima.

Estos tres artículos se refieren a los ingresos de los gobiernos locales, la Ley autonómica de Haciendas Locales y el catastro, mientras que la disposición séptima trata sobre la consideración de los tributos estatales cedidos.

Asimismo, el Tribunal ha declarado la pérdida de objeto de la impugnación de los apartados 3 y 5 del artículo 206, sobre el sistema de financiación, que fija, entre otros aspectos, que la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per cápita entre las comunidades no variará tras la aplicación de los mecanismos de nivelación previstos.

Declara además no inconstitucionales los apartados 1 y 2, letras a,b y d, del artículo 210, relativo a la comisión mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, y el apartado 1 de la disposición adicional tercera, según el cual la inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras se equiparará a la participación relativa del PIB de la región con relación al del Estado para un período de siete años.

Los recursos de Aragón y las Islas Baleares han sido rechazados con la única oposición del magistrado conservador Jorge Rodríguez-Zapata, que formulará un voto particular discrepante a la sentencia.

Mientras tanto, el recurso de la Comunidad Valenciana ha sido rechazado gracias a los votos del "bloque progresista" -formado por la presidenta María Emilia Casas y los magistrados Elisa Pérez Vera, Pascual Sala, Eugeni Gay y Manuel Aragón- y el del conservador Guillermo Jiménez, vicepresidente del tribunal.

De este modo, emitirán voto particular discrepante los magistrados que forman el considerado "núcleo duro" del sector conservador, que integran los magistrados Rodríguez-Zapata, Vicente Conde, Javier Delgado y Ramón Rodríguez Arribas.

Como ocurrió con el recurso del PP, en las deliberaciones no ha intervenido Pablo Pérez Tremps, recusado en 2007 por este partido por elaborar un informe sobre la acción exterior y las relaciones con la Unión Europea de la Generalitat de Cataluña.

Tanto las sentencias como los votos particulares se notificarán en los próximos días.