Las comunidades de vecinos pueden compatir redes WIFI
- No tendrán que registrarse como operadores y sufragar juntos los gastos
- Es una resolución de la CMT a una duda particular de marzo de 2009
Ver másVer más: Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
Las comunidades de vecinos pueden compartir una red de telecomunicaciones a través de conexiones inalámbricas WIFI o PCL sin tener que registrarse como operadores, según la resolución aprobada en la última reunión del consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT).
De esta forma, los vecinos pueden contratar el acceso a Internet con una operadora y distribuir su señal a toda la comunidad a través de PLC (cable de la luz) o redes inalámbricas WIFI.
La CMT contesta a una cuestión planteada en marzo de 2009 por un particular que preguntaba si una comunidad podía dar ese servicio en régimen de contraprestación y sufragado por todos los vecinos que contarían con una clave para acceder a la red.
En la respuesta, la CMT analiza la situación en distintos países y constata que en varios no es necesario que la comunidad se registre como operador.
La CMT ha concluído que el régimen de notificación y registro sólo es de aplicación para aquellos que presten servicios a terceros y que en este caso se trata de autoprestación, no hay ánimo de lucro, la red y el servicio no están abiertos al público en general y la comunidad no se hace responsable del servicio ni ofrece atención al cliente, por lo que no necesita registrarse como operador.
El caso en restaurantes u hoteles
Otra consulta frecuente en la CMT es si los hoteles, cafeterías, centros comerciales, etc., que ofrecen internet sin cables a sus clientes son considerados operadores de telecomunicaciones y si deben dar el WIFI gratis.
Lo más habitual en estos casos es que el hotel no sea el que dé directamente el wifi a sus clientes sino que sea otra empresa contratada la que lo ofrezca (y esta sí que es operadora de telecomunicaciones). Así, el hotel o la cafetería no se responsabilizan directamente ante sus clientes del servicio porque no son los que lo prestan.
La CMT considera que los establecimientos comerciales no han de inscribirse en el Registro de Operadores dado que el WIFI es una actividad accesoria a su actividad principal, aún cuando cobre por ella y que los destinatarios son únicamente los clientes cuyo ámbito de cobertura es limitado.
En cuanto a ofrecer el servicio gratis o no, la CMT ha dicho que "eso es decisión de cada establecimiento porque son empresas privadas, sin participación pública".