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Gobierno y CC.AA. acuerdan que se puede aislar y contener a menores internados en centros "excepcionalmente"

  • El documento, sin vinculación jurídica, fija las "medidas especiales de intervención"
  • El aislamiento no podrá durar más de seis horas será "excepcional"
  • Se tendrá que informar de ello a la Sección de Menores de la Fiscalía

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El Ministerio de Sanidad y Política Social ha suscrito un protocolo básico de actuación en centros o residencias para menores con trastornos de conducta en el que se establece que en respuesta a una situación "de crisis" con uno de estos jóvenes, se pueden adoptar medidas de aislamiento y contención física, pero siempre de forma "excepcional" y notificándolo a la Fiscalía.

El protocolo viene a responder a los informes elaborados por el Defensor del Pueblo y Amnistía Internacional, en los que se denunciaba que en estos centros -entre los que se encuentran los de Galapagar y Picón del Jarama, en Madrid- se producían "castigos y prácticas que pueden ser equivalentes a torturas o trato cruel, degradante o inhumano o que contravienen normas internacionales".

Este documento, que no tiene vinculación jurídica, fija cuáles son las "medidas especiales de intervención" que pueden adoptar los educadores de los centros en "situación de crisis".

La primera de ellas es la restricción física o inmovilización del menor, que consistirá en sujetarle para "impedir o detener una acción del mismo que pudiera resultar peligrosa" o para "impedir una salida del centro no autorizada".

Contención física

Si después de la restricción física el menor "no depusiera en su actitud de tipo agresivo", el protocolo marca que "se procederá a contenerle físicamente", una inmovilización que deberá llevarse a cabo "por más de un educador" y que consiste en sujetar directamente al niño interponiéndose entre él y la persona u objeto al que dirige su agresión.

El acuerdo precisa que esta respuesta "sólo podrá utilizarse como medida excepcional" para prevenir "actos violentos, autolesiones o lesiones a otros" y "sin que pueda recurrirse a la ayuda de objeto alguno para tal fin, no pudiendo en ningún caso, administrar fármacos con tal objetivo". Además, el centro habrá de informar de la actuación a la Sección de Menores de la Fiscalía.

La finalidad de la contención "será exclusivamente la de proporcionar un control físico de seguridad", por lo que "sólo se aplicará cuando no haya otra forma menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida y por el tiempo estrictamente necesario para garantizar que el menor se encuentra de nuevo en disposición de controlar su propia conducta".

Aislamiento, excepcional

Respecto al aislamiento, que "sólo podrá utilizarse como medida de carácter absolutamente excepcional, como prevención de actos violentos o autolesiones, lesiones a otros menores, al personal o a las instalaciones del centro", se ejecutará cuando "el menor haya perdido de forma intensa el control de su conducta", no podrá durar más de seis horas y estará supervisado por un educador.

El centro deberá disponer de un "espacio especialmente diseñado a tal fin" que será totalmente visible desde el exterior y su director deberá realizar un informe para remitirlo a la Fiscalía, que reflejará el medio utilizado para el aislamiento, el motivo y la duración, así como las estrategias que después van a ponerse en marcha. También tendrá que informar a la familia del menor sobre lo sucedido.

Por otra parte, el protocolo se refiere a la administración de medicamentos a los menores de edad para dejar claro que deberá ser "en todo caso" un facultativo médico autorizado quien los prescriba y haga un seguimiento y, en los supuestos de menores maduros que se nieguen a seguir el tratamiento, "se solicitará la autorización judicial para su ingesta obligatoria".