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Preguntas y respuestas más frecuentes sobre la huelga general del 29-S

  • Todo trabajador tiene derecho a hacer huelga y no caben represalias por parar
  • La empresa no puede sustituir a los trabajadores por otros ni cambiar horarios
  • Todos los centros educativos están obligados a recibir a los niños
  • En materia sanitaria, se recomienda llamar para confirmar la cita

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El 29 de septiembre, los españoles estamos convocados a una huelga general. Cada vez que se convoca un paro de este tipo siempre surgen algunas dudas. ¿Puedo llevar a mi hijo al colegio? ¿Y si tengo cita con el médico de cabecera? ¿Cuánto dinero me quitarán de mi sueldo si hago huelga general? Estas son las respuestas a las preguntas más habituales.

¿Quién tiene derecho a hacer huelga?

Según el artículo 28.2 de la Constitución Española,  todo trabajador tiene derecho a hacer huelga, esté o no sindicado y sea su cual sea su tipo de contrato (temporal o indefinido). De hecho, la Carta Magna establece el derecho de huelga como un derecho fundamental.

¿Mi empresa puede tomar represalias contra mí si secundo el paro?

No. No se pueden tomar represalias de ningún tipo. Si por haber participado en ella se le despide o se le reprime de algún modo, el propio trabajador puede acudir a la Justicia, al estar protegido por ella de manera especial con un procedimiento de tutela de derechos fundamentales con carácter urgente. Conlleva la reparación del daño y la indemnización por los daños sufridos. De hecho, si la acción de represalia fuera el despido, no cabe duda de que se trataría de un despido nulo de pleno derecho.

Si hago huelga, ¿se verá mermado mi salario?

Sí. No se recibirá el salario de ese día: ni el base, ni los complementos ni la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Ese día, además, se deja de cotizar a la Seguridad Social. Pero ésta es una situación asimilada a estar de alta en la Seguridad Social. Es decir, que si el trabajador en huelga sufre ese día un accidente, está protegido.

¿Me pueden sustituir por otros trabajadores?

No, está prohibido. Durante la huelga, el empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas con personal ajeno a la empresa ni con otros de la misma empresa. Las actuaciones de esta índole suponen una vulneración del derecho fundamental de huelga.

¿Si me han nombrado servicios mínimos, pueden cambiarme el horario?

No, la empresa no puede cambiar el horario de un trabajador para cubrir el puesto dejado por un huelguista.

¿Qué pasa si estoy de vacaciones?

Nada. Si ese día el trabajador está de vacaciones, y éstas estaban aprobadas, la empresa no tiene derecho a quitar dinero alguno al trabajador. Tampoco puede llamar a un asalariado que libre ese día para que acuda a su puesto de trabajo.

¿Y si ese día me pongo enfermo?

El trabajador que ese día se ponga enfermo, deberá llevar un justificante legal a la empresa con posterioridad. Por norma general, ese día no se pagará aunque es una ausencia justificada. Además, también como regla general, los tres primeros días de baja no se cobran. Sin embargo, esto depende de lo que diga el convenio de cada empresa.

El 29-S me encuentro de baja por enfermedad, ¿qué ocurre entonces?

Nada. Si la baja médica está firmada por su médico de cabecera de la Seguridad Social, se considera que el trabajador está de baja ese día y no está haciendo huelga porque su contrato está suspendido.

¿Y si tengo cita con el médico?

Como regla general, lo que no es urgente no se va a atender (una cita con el médico de cabecera, un TAC, una radiografía, un análisis de sangre...). Pero al estar transferidas las competencias a cada Comunidad Autónoma, lo más conveniente es llamar previamente a cada Servicio de Salud para confirmar la cita o para cambiarla para otro día. Sobre todo para no encontrarse con la sorpresa de acudir y que no te atiendan. Las que sí están garantizadas son las urgencias sanitarias.

¿Puedo llevar a mi hijo a su centro escolar?

Sí.  Los colegios tienen la obligación de recibir a los niños. Eso sí, si a los menores les ocurriera algo ese día (si se hacen daño en una caída o pelea, etc.), la responsabilidad final en la enseñanza pública es de las Administraciones, no de los centros ni del personal que esté allí. Sin embargo, en la enseñanza privada concertada y en la privada, el responsable es el director. Aquí, como en materia sanitaria, los servicios mínimos varían dependiendo de la Comunidad Autónoma. En cada centro escolar, como máximo, estarán el director, el jefe de estudios y un personal subalterno (una limpiadora o un conserje).

¿Podré echar gasolina?

Sí. El Ministerio de Industria ha fijado unos servicios mínimos: el  20% de las gasolineras. Ha sido realizado por código postal para no  desabastecer a ninguna zona.

Consulte aquí las estaciones de servicio abiertas el 29-S.

¿Y si llego tarde a trabajar por el transporte público?

No habría ningún problema: la empresa no puede sancionar a un trabajador por este motivo. No hace falta ni siquiera pedir un justificante porque la anormalidad (la convocatoria de una huelga general) ya está más que justificada. Tan sólo habría que llamar para avisar de que se llega tarde. Eso sí, los minutos o las horas que se hayan perdido hay que recuperarlos ese mismo día. 

¿Y si tengo un vuelo programado para ese día?

Gobierno central y sindicatos han llegado un acuerdo para los servicios mínimos ese día. Pero todo depende de cada compañía aérea.

Iberia ha flexibilizado sus tarifas y la política de cambios en sus vuelos. Permitirá a sus pasajeros que vuelen ese día cambiar la fecha de sus billetes o solicitar el reembolso sin gasto adicional, incluso en los vuelos que no estén cancelados. Los usuarios pueden dirigirse a la agencia de viajes donde adquirieron sus billetes o al servicio de información de Iberia (902 400 500) en el caso de que hayan contratado su viaje directamente con la compañía.

Air Europa permite cambiar los billetes a aquellos pasajeros que hayan adquirido su pasaje para el 29 de septiembre. Se permitirán todas las peticiones de cambios de vuelos recibidas hasta el 28 de septiembre para volar ese mismo día y los comprendidos entre el 30 de septiembre y el 30 noviembre. Los cambios se realizarán sin penalizaciones y con cualquier tipo de tarifa en los vuelos que se cambien al 28 de septiembre y los días comprendidos entre el 29 de septiembre y el 7 de octubre. Los cambios para los días comprendidos entre el 8 de octubre y el 30 de noviembre estarán sujetos a disponibilidad en la misma clase y condiciones de tarifa del billete original. El teléfono para cambiar los billetes es el 902 401 501.

¿Y si tengo un billete de tren?

Es el mismo caso que en el de los vuelos. Los servicios mínimos ya están fijados.

Si tengo un billete de tren y éste se ha anulado, el usuario de RENFE puede pedir la devolución del dinero íntegro o bien un cambio de fecha sin coste adicional. Si tengo un billete para un tren que no se haya anulado, porque forma parte de los servicios mínimos, hay que llamar al 902 320 320.

¿Y si tengo un billete de autobús?

Nos encontramos en el mismo caso que en los dos anteriores (avión y tren). Como los servicios mínimos ya están fijados, lo conveniente es llamar con antelación a la compañía para confirmar el billete o cambiarlo si se ha anulado nuestro trayecto.

¿Qué pasará con la Justicia?

El Ministerio de Justicia ha fijado para la huelga general de mañana unos servicios mínimos en el ámbito no transferido que incluyen las actuaciones del Registro Civil, especialmente nacimientos, defunciones y matrimonios, además de las causas con preso y los servicios de guardia de juzgados y fiscalías, informa Efe.

La resolución dictada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia el pasado 22 de septiembre incluye también como servicios esenciales las medidas cautelares o provisionales, así como todas aquellas actuaciones sometidas a plazo cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos al ciudadano.

Estos mínimos serán de aplicación en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia: las comunidades de Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, La Rioja y Baleares -más Ceuta y Melilla-, así como el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, la Fiscalía General del Estado, el Registro Civil Central, y el Instituto Nacional de Toxicología.