El Gobierno aprueba el Real Decreto del carbón tras la autorización de Bruselas
- Permite subvencionar a las eléctricas que usen carbón autóctono
- Estará vigente hasta 2014, el plazo autorizado por la Comisión Europea
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto que autoriza la concesión hasta el 31 de diciembre de 2014 de compensaciones a las compañías eléctricas que utilicen carbón autóctono, tras haber recibido el visto bueno de la Comisión Europea (CE) el miércoles pasado.
El Real Decreto, que entrará en vigor inmediatamente, preserva al carbón autóctono del riesgo de ser relegado en momentos como los actuales, en los que confluyen una fuerte caída de la demanda eléctrica con la condición de isla energética de España, según el Gobierno.
La vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ha recordado tras el Consejo de Ministros que la propuesta cumple con el requisito comunitario de utilizar fuentes de combustión de energía primaria autóctonas sólo hasta el límite del 15%. En cualquier caso, las cantidades garantizadas no superarán el 9% de la demanda total eléctrica.
"Renovamos nuestro compromiso con la minería, un sector que debe ir ligado a la apuesta por la innovación y la investigación", ha comentado la vicepresidenta.
Polémica
Además, el nuevo mecanismo no introduce distorsiones en la formación del precio de la energía y minimiza el impacto medioambiental según el Gobierno, opinión que no comparten algunas organizaciones ecologistas.
De hecho, la medida española ha suscitado fuertes reacciones a favor desde el sector minero, y en contra por parte de las organizaciones que consideran incoherente que se permitan este tipo de ayudas "contraproductivas" según la nueva estrategia de crecimiento económico de la UE para la década 2010-2020.
De la Vega recordó hoy que se trata de una medida "muy esperada" en el sector del carbón, y recalcó que servirá para usar este combustible de forma preferente en el mercado de generación eléctrica cuando se produzcan una serie de circunstancias que especifica el decreto. En concreto, se utilizará cuando el carbón nacional no acceda al mercado y no interfiera en la formación de precios.
Además, el mecanismo podrá ser dejado sin efecto antes de la fecha establecida para su término (31 de diciembre de 2014) si en un momento dado no resultara necesario teniendo en cuenta las condiciones del mercado.