La Fiscalía pide al Supremo que declare inexistente la condena a muerte de Miguel Hernández de 1940
- La condena está declarada ilegítima por la Ley de Memoria Histórica
La Fiscalía ha pedido al Tribunal Supremo que declare la nulidad e inexistencia jurídica de la sentencia que en 1940 condenó a muerte al poeta Miguel Hernández, ya que es una resolución que actualmente carece de vigencia jurídica debido a su declaración de ilegitimidad derivada de la Ley de Memoria Histórica.
El fiscal Fernando Herrero-Tejedor ha remitido a la sala de lo Militar del TS un escrito, en el que se opone a que se le otorgue autorización a una nieta de Hernández para interponer recurso de revisión contra dicha resolución porque "no puede revocarse una sentencia que ya no se halla vigente por decisión del Poder Legislativo".
"La sentencia cuya revisión se pretende carece hoy de vigencia jurídica por resultar nula de pleno derecho, lo que convierte la presente solicitud de revisión en un proceso sin objeto: no puede revocarse una resolución inexistente", añade.
El poeta fue condenado por delito de adhesión a la rebelión a la pena de muerte en una sentencia dictada por el Tribunal de Prensa de Madrid en el procedimiento Sumarísimo de urgencia 21.001, condena que posteriormente fue conmutada por cadena perpetua, encontrándose en prisión cuando falleció por causas naturales.
Recuperar el buen nombre del poeta
La familia desea recuperar el buen nombre del poeta y ha pedido al Supremo que anule su condena a muerte en virtud de, según alegan, nuevas pruebas desconocidas en el momento de dictarse sentencia.
"Tal objetivo se halla ya cumplido tras la promulgación de la Ley de Memoria Histórica", explica el fiscal.
Entre dichas pruebas se encuentra otro sumario incoado por el Juzgado de Orihuela (Alicante) contra Miguel Hernández, en cuya instrucción varias personas presentaron cartas de intercesión a su favor, que el fiscal califica de "meras opiniones personales".
El escrito recuerda que la Fiscalía se pronunció al respecto en un asunto similar a raíz de la petición de la Generalitat de Cataluña de que el fiscal general planteara ante el Supremo un recurso de revisión contra la sentencias que condenaron a muerte al presidente Lluis Companys.
La Junta de Fiscales de Sala avaló el pasado mes de marzo el informe de la Fiscalía General que concluía que la Ley de Memoria Histórica ha declarado la ilegitimidad de los Tribunales de Responsabilidades Políticas y los Consejos de Guerra del franquismo, por lo que resulta improcedente presentar recursos de revisión contra las sentencias que dictaron porque éstas son nulas de pleno derecho.