La UE decide si el canon digital es legal
- El Tribunal Europeo anuncia este jueves si es legal o no
- La abogada de la UE concluyó que era "indiscriminado"
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) publica mañana jueves la sentencia en la que determina si el canon digital español es legal y compatible con el derecho europeo.
El punto que ha sentado al canon en los tribunales europeos es si es compatible con la normativa comunitaria, ya que presupone que el equipo gravado va a ser utilizado para realizar copias privadas.
El canon digital es una sobretasa, no un impuesto, que se aplica al precio de todos aquellos equipos electrónicos que sean capaces de almacenar copias de cualquier tipo de contenido, como vídeos, archivos de música o imágenes. Con ese dinero se trata de compensar a los autores y editores de obras intelectuales, que, según la Ley de Propiedad Intelectual, tienen "derecho irrenunciable" a cobrar una cantidad por cada reproducción que se haga de su obra.
Formalmente, lo pagan los fabricantes, pero como estos suben el precio de sus productos, finalmente la tasa recae sobre los consumidores.
Las conclusiones de la abogada general de la Corte con sede en Luxemburgo ya señalaron en mayo que esa tasa sólo puede gravar los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital que presumiblemente se utilicen para realizar copias privadas, y que no puede aplicarse indiscriminadamente a empresas o profesionales que los utilicen para otras finalidades.
Normalmente, aunque las conclusiones de los abogados generales no son vinculantes, el Tribunal suele pronunciarse en el mismo sentido en la mayoría de los casos.
“La empresa Padawan se niega a pagar el canon por copia privada“
La Corte ha examinado el pleito que enfrenta a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la compañía de soportes audiovisuales Padawan, S.L., que se niega a pagar el canon compensatorio por copia privada al considerar que no siempre se utilizan para grabar obras protegidas por derechos de autor, sino también para el registro de datos privados o empresariales.
La SGAE reclama a Padawan -que vende CD, DVD o MP3- el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759,25 euros, correspondiente a los dispositivos vendidos entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.
¿Qué dice la directiva comunitaria?
La Audiencia Provincial de Barcelona preguntó a la Corte europea si el canon es conforme con la directiva comunitaria 2001/29 sobre derechos de autor, y si la SGAE puede reclamar la compensación por todos los dispositivos comercializados o sólo por los destinados a la copia privada.
Esa directiva señala que el derecho de reproducción del material sonoro, visual y audiovisual corresponde a los autores, intérpretes y productores, aunque admite que los estados miembros permitan las copias privadas, siempre y cuando velen por que los titulares de derechos reciban una "compensación equitativa" que les retribuya "adecuadamente" por el uso de sus obras protegidas.
“La abogada de la UE afirma que el canon no es "equitativo" porque es "indiscriminado"“
La abogada general concluyó que el canon español no constituye una "compensación equitativa" al asignar una retribución a los titulares de los derechos por su aplicación "indiscriminada" a empresas y profesionales que, "según muestra la práctica", adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para fines ajenos a la copia privada.
El Tribunal europeo también examina un caso homólogo al que enfrenta a la SGAE con Padawan, y es también una petición prejudicial española: el caso de la Entidad de Gestión de Derechos de Productores Audiovisuales (EGEDA) contra la sociedad Magnatrading.
¿Qué pasa en el resto de países de la UE?
Actualmente, 22 de los 27 países de la UE disponen de este tipo de canon, consistente en autorizar las copias privadas a condición de que los usuarios provean a los propietarios de los derechos de autor una compensación equitativa, señalaron a Efe fuentes europeas. Irlanda, Reino Unido, Malta, Chipre y Luxemburgo no disponen de este sistema.
A debate se encuentra también un caso holandés que se pregunta quién debe pagar este tipo de canon, y otro austríaco que plantea la cuestión de a quién hay que pagar el canon por las reproducciones de obras cinematográficas.