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Los padres no podrán educar a sus hijos en casa sin escolarizarlos

  • El Constitucional prohibe a unos padres formar a su propios hijos
  • Excluye esa opción en el período de enseñanza básica obligatoria

Ver también: Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la educación en casa en pdf

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La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que prohíbe a unos padres la posibilidad de formar a sus hijos en su propio domicilio sin escolarizarlos en un centro oficial, al considerar que esta posibilidad no está amparada por nuestro actual ordenamiento.

La sentencia de la que ha sido ponente la propia presidenta del Constitucional, María Emilia Casas, señala que durante la enseñanza básica obligatoria queda "excluida" la posibilidad de enseñar a los hijos en el propio domicilio, en lugar de proceder a escolarizarlos.

El fallo destaca sin embargo, que la opción de escolarización obligatoria no viene requerida por la propia Constitución sino que es una opción legislativa que la Carta Magna no prohíbe, por lo que, en consecuencia, "no cabe descartar otras opciones legislativas que incorporen una cierta flexibilidad al sistema educativo y, en particular a la enseñanza básica, sin que ello permita dejar de dar satisfacción a la finalidad que ha de presidir su configuración normativa".

El conflicto jurídico se inició cuando la Fiscalía presentó un expediente ante los Juzgados de Coín (Málaga) contra un matrimonio que había educado a sus hijos en su propio domicilio, sin que los menores acudieran a un centro escolar oficial.

Los padres adujeron que sus hijos hablaban cinco idiomas y que recibían clases de Música, Lengua, Ciencias y Matemáticas, con una educación ética bastante completa. Pero, además, argumentaron que la educación que daban a los menores era mejor que la que se impartía en colegios públicos con 30 ó 40 alumnos por clase.

El Ministerio Público, por su parte, recordaba que la Constitución recoge la existencia del derecho universal a la educación que se atribuye a los poderes públicos y que la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) extendió la enseñanza obligatoria hasta los 16 años, "obligación a la que los padres no pueden sustraerse, hasta el punto de que si están descontentos con la enseñanza pública podrán crear un centro docente acorde con sus convicciones morales y religiosas, pero no podrán incumplir preceptos constitucionales y legales".

Periplo judicial

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Coín ordenó que fueran escolarizados los niños en edad escolar (de 6 a 16 años) y, sin entrar a valorar la calidad de la enseñanza que estaban recibiendo, dejó claro que el artículo 27.4 de la Constitución no permitía a los padres negar a sus hijos el derecho y la obligación a participar en el sistema oficial de educación.

Parecidos argumentos esgrimió la Audiencia Provincial de Málaga a raíz del recurso interpuesto por los padres cuando subrayó que la escolarización estaba integrada en el concepto básico del derecho a la educación, y subrayaba los beneficios de la misma.

La sentencia del Tribunal Constitucional, hecha pública ahora, asegura que "la facultad de los padres de elegir para sus hijos una educación ajena al sistema de educación obligatoria por motivos de orden pedagógico no está comprendida, ni siquiera 'prima facie', en ninguna de la libertades constitucionales que la demanda invoca y que el artículo 27 de la Constitución reconoce".

Es más, precisa que la libertad de enseñanza de los padres se circunscribe a la facultad de enseñar "libremente" fuera del horario escolar, pero sin "perjuicio" de su deber de escolarización. También recuerda la posibilidad de los padres de crear un centro docente cuyo proyecto educativo se ajuste mejor "con sus preferencias pedagógicas o de otro orden".