La Audiencia Nacional entiende "en clave política" la exhibición de fotos de etarras
- Cree que no debe entenderse como un delito de enaltecimiento del terrorismo
- Ha absuelto a dos acusados de colgar fotos de etarras en un bar de Pamplona
La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha asegurado en una sentencia que la exposición pública de fotos de presos de ETA no debe entenderse como un delito de enaltecimiento del terrorismo sino en "clave de crítica política" y ha absuelto a dos acusados de colgar instantáneas de reclusos etarras en un bar de Pamplona.
La sentencia sostiene que la conducta de los dos acusados -la camarera Izaskun Goñi y el propietario del establecimiento Daniel Burgos- no constituye delito ya que no reviste "evidencia alguna de alabanza, elogio o ensalzamiento de los crímenes" por los que habían sido condenados los presos.
La resolución sugiere que deben ser las administraciones públicas competentes las que procedan "a la limpieza de los espacios públicos de todos aquellos signos que pudieran ser percibidos como de apoyo a la violencia o desprecio a las víctimas".
Se da la circunstancia de que la camarera absuelta fue detenida en la operación desplegada por la policía nacional en la noche del miércoles al jueves contra varios miembros de Segi y prestará declaración en la Audiencia Nacional en los próximos días.
De la tolerancia a la prohibición
La resolución del tribunal, compuesto por los magistrados Manuela Fernández Prado, Nicolás Poveda y Ramón Sáez Valcárcel, que actúa como ponente, destaca la existencia de "un cambio de paradigma" que ha supuesto una evolución "de la tolerancia a la prohibición" en la exhibición de imágenes de miembros de ETA.
Así, explica que la transformación de criterio se ha producido en los últimos 10 años, desde la introducción de los tipos penales de enaltecimiento y justificación en el año 2000 hasta la actualidad, y defiende que "la exposición de ideas o doctrinas de alabanza o elogio exige de un desarrollo argumental" y que "es dudoso que la imagen del rostro de una o varias personas, ni siquiera de personajes emblemáticos", pueda sustituirlas.
La sentencia pone de manifiesto que el bar donde se colocaron las fotografías, el 'Zurgai', lleva abierto desde 1996 y ha debido albergar "en todo momento, esa o similar decoración".
En opinión del tribunal este dato refleja "la tolerancia policial y penal" que existía antes sobre la exhibición de estas imágenes, "que se había consolidado como una forma de expresión de denuncia de las políticas penitencias".
Ofensa a las víctimas
"La percepción se ha transformado, de tal manera que esa simbología ha pasado a recibirse política y socialmente como una ofensa a las víctimas. La tolerancia ha dejado paso a la persecución de esas expresiones", dice la resolución.
El tribunal añade que una sociedad democrática organizada sobre los valores de la libertad y el pluralismo político "no puede sofocar, impedir o censurar todo tipo de mensajes de crítica" frente a las políticas penales y penitenciarias.
La sentencia se apoya además en resoluciones anteriores como la absolución de la alcaldesa de Hernani, Mariam Beitialarrangotia, después de enviar un mensaje de cariño en un mitin a los etarras Igor Portu y Matin Sarasola, para decir que "la proximidad personal y política" con los presos de ETA no significa enaltecer sus actos.
La decisión cuenta con el voto particular del juez Poveda que discrepa del parecer de la mayoría del tribunal y considera que la exposición de las fotografías en la pared más importante del bar confería a los presos, autores todos ellos de actos terroristas, "una valoración social preeminente".