Enlaces accesibilidad

La Audiencia de Las Palmas condena a una menor por agredir a una profesora

  • Es la primera sentencia en España que condena a un menor por este motivo
  • Los padres y la joven tendrán que indemnizarla con 3.000 euros
  • Propinó un puñetazo a la profesora que la hizo caer al suelo

Por

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado la primera sentencia firme en España que condena a una menor y a sus padres a indemnizar solidariamente con 3.000 euros por un delito de atentado a funcionario público, ya que la alumna, que entonces tenía 15 años de edad, propinó un puñetazo a una profesora del Instituto de Enseñanza Secundaria de Teror (Gran Canaria), que la hizo caer al suelo.

La sentencia ha sido dada a conocer este viernes por el sindicato de docentes Interinos y Sustitutos de Canarias (Insucan), que resalta que, en lugar de que estos hechos se siguieran considerando como faltas, una menor y sus padres, de forma solidaria, han sido condenados "por primera vez en España".

Se han aplicacado los artículos 550 y 551-1 del Código Penal, que reconocen que "son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas".

Propinó un puñetazo a la docente

De este modo, la resolución declara probado que el 29 de octubre de 2008 cuando, sobre las 09.25 horas, Esther Rodríguez estaba desarrollando funciones de profesora de guardia y encontró en uno de los pasillos del centro a dos menores, a quienes interrogó sobre el motivo por el que no se encontraban asistiendo a clase.

En este momento, una de ellas le respondió ofensivamente, ante lo cual la profesora le contestó que no le faltase el respeto, momento en el que la chica empezó a gritar.

Ello provocó la salida al pasillo de la profesora de ambas menores que acudió en busca del jefe de Estudios. Las dos jóvenes entraron en clase a petición de María Esther Rodríguez y, por último, una vez dentro, una de ellas le propinó un puñetazo que la hizo caer al suelo.

La Sala estima justificado que el período de incapacidad impeditiva de la perjudicada -fijado en cinco días en el primer informe forense- se ampliase a 52 días en el segundo informe, como consecuencia del tratamiento ansiolítico y antidepresivo para tratar la reacción aguda a estrés. Sin embargo, no ve acreditada la secuela de trastorno depresivo reactivo.

Setencia ejemplarizante

El portavoz de Insucan, Ernesto Perera, ha advertido de que desde 2005 el sindicato ha abordado "innumerables" casos "tan graves como éste, pero que han sido considerados como faltas".

Por su parte, para el coordinador general de Insucan, José Angel Amador, ésta es una sentencia "ejemplarizante" y que "sienta jurisprudencia" a nivel nacional. "Si ella no hubiera sido menor hubiera estado en la cárcel", ha subrayado.

Por otro lado, ha recordado que la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias también fue demandada por la docente por "no haber cumplido la obligación de proteger a todos los trabajadores" ni ofrecer asistencia letrada ni psicológica.