De fumar en clase con niños a prohibir el humo en los bares: las leyes del tabaco en España
- La primera ley restrictiva (1988) prohibió fumar en los colegios y hospitales
- Con aquella ley podía fumarse aún en la parte de atrás de los autocares
- No fue hasta 1992 cuando comenzaron las restricciones en los aviones
- La prohibición de fumar en los trabajos no comenzó hasta enero de 2006
- A partir del 2011 no podrá fumarse ni en bares ni restaurantes
Ver también: Tabla comparativa de las diferentes leyes antitabaco en España
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España va a pasar en poco más de dos décadas de dejar fumar en todos los sitios, incluidos hospitales y clases de colegio, a prohibirlo en todos los lugares públicos cerrados cuando el próximo 2 de enero de 2011 entre en vigor la restricción de hacerlo en bares y restaurantes.
El Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente la reforma de la ley antitabaco este martes.
Desde 1988 han sido numerosas las leyes que han ido acotando el espacio para los fumadores, que a partir de ahora practicamente solo podrán hacerlo al aire libre y en sus casas.
Prohibido fumar en colegios y hospitales (1988)
Las primeras grandes prohibiciones del tabaco llegaron en España en 1988. Aquel año, el Real Decreto 192/1988, vetó el tabaco en los colegios, los hospitales y en los transportes colectivos, urbanos o interurbanos, donde hubiera plazas de pie. Hasta entonces no era raro ver a un profesor fumando en un aula con alumnos menores de edad o un médico en su propia consulta con un cigarro en la mano.
Con aquella ley en la mano un trabajador podría haber exigido desde 1988 que no se fumara en su lugar de trabajo. En su primer artículo ya que apuntaba que, "en caso de conflicto prevalecerá siempre el derecho a la salud de los no fumadores sobre el derecho de los fumadores a consumir labores de tabaco".
Estas fueron las principales restricciones de entonces:
- Transporte público. Se prohíbe fumar en los medios de transporte colectivo, urbanos e interurbanos, donde haya sitios para ir de pie como los autobuses (también funiculares y teleféricos) y en los de transporte escolar, menores de 16 años o enfermos.En los autocares se reservará la mitad de atrás como máximo para los fumadores y en trenes y barcos se reservarán áreas para fumar por vagones o camarotes completos. Al menos el 50% de las plazas tienen que ser libres de humo.
- Centros escolares. Estará prohibido fumar en clase y en los pasillos, es decir, en todos aquellos sitios que convivan profesores y alumnos, si estos son menores de 16 años. La ley de 1988 sí permite, sin embargo, que haya áreas reservadas para fumadores si en ellas no entran menores de 16 años.
- Hospitales y centros de salud. A partir de 1988 se prohibió fumar en centros sanitarios. La ley permitía, no obstante, que la dirección reservara determinadas zonas para fumar. Las áreas para el personal no podían ser las mismas que para los usuarios de los servicios y los visitantes.
- Comercios, mercados y cocinas. Se prohíbe fumar en los locales donde se elaboren, transformen, preparen o vendan alimentos, "excepto los destinados principalmente al consumo", recoge el Real Decreto para salvar entonces a restaurantes y bares.
- Salas de teatro y cines. Tampoco se podrá fumar fuera de las zonas habilitadas para tal fin.
- Lugares de trabajo. Las restricciones del tabaco en los lugares de trabajo empezó mucho antes de 2006, cuando se prohibió fumar totalmente. Ya en la ley de 1988 se preveían dos excepciones a la libertad de fumar: la existencia de una mujer embarazada y de un mayor riesgo para la salud del trabajador por combinar la nocividad del tabaco con los contaminantes industriales.
- Advertencias en las cajetillas. A partir de 1988 se exige que las cajetillas informen del contenido de nicotina y alquitrán e incorporen una advertencia disuasoria con uno de los siguientes mensajes: "Fumar perjudica seriamente la salu", "Fumar provoca cáncer", "Fumar provoca enfermedades cardiovasculares" o "Fumar en el embarazo daña al futuro hijo".
En junio de 1988 entró en vigor la prohibición de vender tabaco a menores de 16 años.
Sin publicidad en televisión desde 1988
Las leyes sobre la publicidad del tabaco también arrancaron en 1988 con las primeras prohibiciones de consumo. Desde entonces ha habido cuatro normas. La primera fue la Ley 34/1988 General de Publicidad que prohibió la publicidad de tabaco y bebidas alcohólicas de más de 20 grados en la televisión. Según esta normativa, tampoco se podrá publicitar el tabaco en aquellos lugares en los que está prohibida su venta o su consumo.
Seis años más tarde, la la Ley 25/1994 prohibió la publicidad indirecta del tabaco y luego la Ley 22/1999 amplió la prohibición también a la televenta.
La ley más reciente que hace referencia a la publicidad es la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo. Esta norma prohíbe también el patrocinio de productos del tabaco y toda clase de publicidad y promoción de estos en máquinas expendedoras y medios de comunicación. Esta norma también prohibió la distribución gratuita y promocional fuera de los estancos.
Sin tabaco en vuelos nacionales de menos de hora y media (1992)
La normativa de 1988 obvió los aviones, pero el Real Decreto 510/1992 lo solucionó. Según la nueva ley no se podrá fumar en las aeronaves que realicen vuelos comerciales con origen y destino en territorio nacional y cuya duración programada de vuelo sea inferior a 90 minutos.
De esta forma se prohíbe fumar en los vuelos Madrid-Barcelona, por ejemplo, pero no en los de Madrid-Tenerife, que duran más de hora y media.
El Real Decreto 1185/1994 prohibió determinados tabacos de uso oral y actualizó el régimen sancionador en materia de tabaco.
Prohibido fumar en autocares y en vuelos nacionales (1999)
El Real Decreto 1293/1999 modificó la normativa de 1988 en lo referente a los medios de transporte. La principal novedad es la prohibición del tabaco en algunos vuelos. Estos son los principales cambios.
- Aviones. A partir de 1999 se prohibió fumar en los aviones que realizaban vuelos comerciales, con origen y destino en territorio nacional. Se elimina la referencia a la duración inferior a 90 minutos.
- Autocares. Desaparece la reserva de hasta un 50% de las plazas para fumadores.
- Trenes y barcos. Se prohíbe fumar en los trenes o barcos, excepto en cubierta al aire libre en este caso. Se pueden reservar vagones o camarotes completos, pero no podrán sobrepasar el 36% de las plazas totales, frente al 50% de 1988.
El Real Decreto 1079/2002 regula los contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos, el etiquetado y las medidas sobre ingredientes y denominación de los productos.
Dos años después, el Real Decreto 2198/2004 establece que los sanitarios y profesores sean los colectivos a los que se destinarán políticas de cohesión destinadas a prevenir el tabaquismo y promocionar estilos de vida saludables.
Sin humo en el trabajo y todos los transportes (2005)
Aunque desde 1988 un trabajador podía exigir que no se fumara a su alrededor, lo cierto es que tuvo que cambiar la ley para que esta situación acabara convirtiéndose en una realidad excepto en bares y restaurantes donde se podía seguir fumando.
Fue la Ley 28/2005, de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco la que cambió la situación a partir del 1 de enero de 2006. Desde entonces, la imagen de fumadores echando un cigarrillo a la puerta de la oficina se ha convertido en una estampa habitual.
Según esta ley está prohibido fumar en:
- Centros de trabajo. Se prohíbe fumar en centros públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
- Centros docentes y formativos. La prohibición pasa a ser total. Con la ley de 1988 podían reservarse salas en los colegios y en el caso de las universidades, al ser los alumnos mayores de 16 años, se podía fumar sin problema.
- Centros sanitarios. No podrá haber zonas para fumadores en los centros sanitarios.
- Transporte público. Estará prohibido fumar en medios de transporte colectivo urbano e interurbano (como hasta ahora) pero se añaden vehículos de transporte de empresa, taxi (hasta ahora era cada municipio el que decidía en este caso), ambulancias, funiculares y teleféricos.
- Metro. A partir de 2006 no se puede fumar en ningún lugar del metro. El tabaco está prohibido en vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc. Solo se puede fumar en aquellos lugares al aire libre.
- Trenes y barcos. Se elimina la reserva de plazas para fumadores. Sólo se puede fumar en cubierta en el caso de los barcos.
- Aviones. Ya no se podrá fumar en los aviones en ningún caso. El tabaco se prohíbe en aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
La situación de bares y restaurantes en la Ley de 2005
Los únicos trabajadores que siguen respirando humo tras la ley de 2005 son los camareros. Esta normativa distingue entre bares y restaurantes según su tamaño:
- Menores de 100 metros cuadrados. El dueño del bar o restaurante es el que dedice en este caso si permite o no fumar en su establecimiento. La inmensa mayoría se decantó por permitir el humo y de los que eligieron ser un local sin humo, muchos dieron marcha atrás.
- Locales de más de 100 metros cuadrados. La ley les obligaba a establecer zonas reservadas para fumadores que en ningún caso podían superar un 30% de la superficie total ni los 300 metros cuadrados. No podían ser zonas de paso para no fumadores y debían estar adecuadamente ventiladas.
Estos bares tuvieron una moratoria para adaptarse a la nueva normativa, según se recuerda en este Informe Semanal.
Sin tabaco en la hostelería a partir del 1 de enero de 2011
La reforma de la Ley Antitabaco que entra en vigor el 1 de enero de 2011 prohibe fumar sin excepciones en bares y restaurantes. Los hosteleros querían que podieran reservarse cubículos para fumadores pero finalmente no se permitirán.
El Senado ha introducido una enmienda para que al menos se permitan en casinos, bingos y salas de juego pero previsiblemente este matiz sea eliminado por el Congreso de los Diputados. Estos serán los cambios fundamentales:
- Hostelería. Se prohíbe el tabaco en bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados. Se podrá fumar al aire libre. Se entiende como tal "todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos".
- Hoteles y hostales. Sólo se podrá fumar al aire libre y en aquellas habitaciones reservadas para fumadores que no podrán superar el 30% de las existentes, deberán estar separadas y con ventilación independiente.
- Alrededores de hospitales. No se podrá fumar en los recintos de los centros sanitarios (hospitales, centros de salud...) no sólo en el interior (completamente prohibido desde 2005) sino tampoco en los alrededores aunque sean espacios al aire libre.
- Centros docentes y universidad. No se podrá fumar en ningún espacio del recinto educativo (tampoco en los patios de los colegios) salvo en los espacios al aire libre de centros universitarios o de educación de adultos y en este caso siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circulantes.
- Aeropuertos. No se podrá fumar en ningún espacio que no esté al aire libre.
- Parques infantiles. La nueva normativa también prohibirá fumar en las áreas infantiles de los parques.