El Gobierno precisa las limitaciones de tiempos de vuelo y descanso para los pilotos
- Su máximo de tiempo de vuelo será de 945 horas en 12 meses consecutivos
- Se les comunicará con 48 horas de antelación la extensión del tiempo de vuelo
El Ministerio de Fomento ha publicado la circular por la que se aclaran e interpretan los requisitos vigentes relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y descanso de los pilotos, una norma que completa el régimen jurídico armonizado establecido por el reglamento europeo.
El retraso en la publicación de esta circular provocó el anuncio de paros por el sindicato de pilotos Sepla, que había denunciado que la ausencia de esta normativa suponía "una merma en la seguridad" y "posibilitaba a las compañías aéreas programar más de 12 horas nocturnas, turnos de actividad de 18,5 horas seguidas y la obligación de hacer guardias de 24 horas seguidas de un vuelo superior a las 12 horas".
Después del compromiso de Fomento de publicar la nueva normativa -a la que seguirá en unos cuatro o seis meses un Real Decreto-, el colectivo renunció a las movilizaciones anunciadas.
No más de 945 horas de vuelo en 12 meses
La actividad anual de las tripulaciones de transporte de pasajeros no excederá las 1.800 horas, sin perjuicio de que aquellos que realicen adicionalmente otra función de gestión, administración o técnica puedan exceder dicho límite hasta completar un máximo de 2.000 horas anuales.
El tiempo total de vuelo máximo acumulado no podrá superar las 945 horas en 12 meses consecutivos.
Según la nueva circular, el tiempo de vuelo no deberá superar las 11 horas ininterrumpidas cuando consten dos pilotos -cuando la hora de presentación figure entre las 6.00 y las 14.59 horas-, ni de 10 horas, cuándo ésta se encuentre entre las 15.00 y las 5.59 horas.
La asignación de funciones por el operador que no constituyan actividad de vuelo -y vayan continuadas por una actividad de vuelo sin que medie un período de descanso mínimo- será considerada actividad de vuelo en su totalidad, según la nueva circular.
Así, cuando un período de actividad de vuelo esté seguido por un desplazamiento y supere las 18 horas, el tripulante podrá optar por el período mínimo de descanso antes de efectuar dicho desplazamiento.
El período mínimo de descanso antes de la siguiente actividad de vuelo será como mínimo de 10,5 horas o como la actividad de vuelo precedente, la que resulte mayor. Cuando la duración del tiempo de transporte hacia o desde el lugar de descanso provisto por el operador supere una hora, el descanso correspondiente se incrementará por el tiempo excedido.
Avisar de la ampliación del tiempo de vuelo con 48 horas de antelación
Cuando se prevea una extensión del período máximo de actividad de vuelo, ésta deberá comunicarse a la tripulación con un mínimo de 48 horas de antelación sobre la hora de presentación. Además, no podrá realizarse durante un período de descanso y será incompatible con la extensión por descanso parcial en tierra o descanso en vuelo.
La compañía deberá considerar los efectos de la fatiga si la diferencia horaria entre los lugares de inicio y finalización de la actividad de vuelo sea igual o superior a cuatro horas. La programación de este tipo de actividades estará restringida a cinco rotaciones al mes para un mismo tripulante.
Finalmente, los operadores incluirán en un manual de operaciones un procedimiento para garantizar que el descanso de un tripulante inmediatamente posterior a un período de actividad de vuelo, no comenzará hasta estar libre de todas las tareas asignadas por el operador.
La nueva circular -fechada el pasado 17 de diciembre y firmada por el director general de Aviación Civil, Manuel Ameijerias- aclara que las disposiciones de la anterior circular operativa sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y períodos de descanso siguen vigentes en los puntos que no regula el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre.
Asimismo, señala que en el caso de los tiempos de trabajo y descanso de las tripulaciones aéreas en el ámbito europeo "serán de aplicación los requisitos más restrictivos, entendiendo por éstos los que conlleven unos límites menores de actividad o actividad de vuelo".