Condenados a 515 años a los 2 etarras que atentaron contra el cuartel de Legutiano
- La Audiencia Nacional ha condenado a Aitor Cotano y Arkaitz Goikoetxea
- En el atentado de 2008 murió el agente Juan Manuel Piñuel
- Tendrán que pagar 500.000 euros a la viuda e hijos del general
- Deberán indemnizar a la Guardia Civil con 3.183.212 de euros
- También se ha condenado a un colaborador de los dos etarras
La Audiencia Nacional ha condenado a penas de 515 años de cárcel para cada uno de los etarras Aitor Cotano y Arkaitz Goikoetxea por preparar y ejecutar el atentado contra el cuartel de la Guardia Civil en Legutiano (Álava), el 14 de mayo de 2008, en el que murió el agente Juan Manuel Piñuel.
En su sentencia, la sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condena también a un colaborador de estos dos etarras, Iñigo Gutiérrez, a ocho años de cárcel por un delito de colaboración con banda armada.
Cotano y Goikoetxea, para los que la Fiscalía pedía 534 años y 6 meses de cárcel, han sido considerados autores de un delito de asesinato terrorista (30 años), de 14 delitos de asesinato terrorista intentado (20 por cada uno), de otros 12 delitos de asesinato intentado en diferente grado (15 años por cada uno), de un delito de estragos (20 años), otro de daños (2 años) y de dos delitos de uso ilegítimo de vehículo (3 años cada uno).
El tribunal, compuesto por los magistrados Angela Murillo, Teresa Palacios y Juan Francisco Martel impone, además, el pago de una indemnización de 500.000 euros para la viuda e hijos del general y el pago de 3.183.212 euros a la Guardia Civil por los daños producidos en el edificio.
Hechos probados
Los jueces consideran probado que el 14 de mayo de 2008, los condenados colocaron en las proximidades del cuartel una furgoneta-bomba que habían desplazado desde Francia y que contenía entre 150 y 200 kilos de explosivo.
El vehículo hizo explosión a las 02:55 horas provocando la muerte del guardia civil Juan Manuel Piñuel y produciendo lesiones a una veintena de personas. El ataque fue reivindicado por la banda terrorista en un comunicado remitido al diario Gara publicado el 30 de mayo del mismo año.
Horas después, agentes de la Policía Autónoma Vasca desactivaron un artefacto, con restos de nitrato amonio y polvo de aluminio y una etiqueta con el anagrama de ETA, en un vehículo utilizado por los etarras para huir del lugar del atentado.
En este coche se recogieron varias evidencias, entre las que se encontraban restos de fibra de algodón en las que apareció el perfil genético de Arkaitz Goikoetxea.
Sin aviso previo
Los magistrados destacan que la explosión no estuvo precedida de ninguna llamada de aviso lo que perseguía "evitar dar tiempo a que nadie se intentara poner a salvo" y causar el mayor daño posible.
Añaden que la deflagración se produjo sólo 2:45 minutos después de que la furgoneta-bomba fuera estacionada en las inmediaciones del cuartel y especifican que el artefacto venía preparado desde Francia.
La resolución refleja que los magistrados han tenido en cuenta a la hora de condenar a los dos autores materiales del atentado, sus declaraciones policiales y judiciales, que, dicen, coinciden con los hechos de tal forma que sólo pudieron realizarse "desde el conocimiento pleno de lo acontecido".
En cuanto a Cotano, la sentencia especifica que su ADN fue localizado en el coche que se utilizó para viajar a Francia con objeto de recoger la furgoneta empleada en la explosión.
Los jueces consideran que en una primera fase realizó el transporte junto al colaborador Gutierrez y posteriormente actuó como lanzadera en el traslado del vehículo explosivo hasta el cuartel.
En opinión del tribunal Goikoetxea y Cotano no son sólo responsables de la muerte del sargento Piñuel sino también del intento de asesinato de otras 26 personas que no fallecieron "por causas ajenas a la voluntad de los condenados".
"Para la dispar suerte corrida por víctimas no establecieron diferencias, sino que unos tuvieron peor fortuna que otros", dice la sentencia.