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El Supremo exime al Estado de pagar a los afectados de Fórum y Afinsa

  • Desetima el recurso de casación presentado por los afectados
  • La Audiencia Nacional ya rechazó la responsabilidad del Estado
  • Los afectados califican la sentencia de "vergonzosa"

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Los afectados por la estafa de Fórum Filatélico y Afinsa no tendrán que ser resarcidos por el Estado

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha eximido al Estado de tener que pagar a los afectados por la intervención de Fórum Filatélico y Afinsa,  al estimar que no existe responsabilidad patrimonial.

La sentencia de este miércoles desestima el recurso de casación presentado por los afectados contra una sentencia de la Audiencia Nacional que también rechazaba que el Estado indemnizara a los más de 450.000 clientes de ambas  empresas por un agujero conjunto de más de 4.600 millones de euros.

La intervención de Fórum y Afinsa se produjo el 9 de mayo de 2006 y afectó a unos 460.000 clientes que tenían invertidos en ambas empresas casi 6.200 millones de euros, de los que sólo podrán recuperar unos 2.300 millones.

La principal asociación de afectados, ADICAE, ha calificado de "vergonzosa" esta sentencia. 

El Supremo exime al Estado de pagar a los afectados de Fórum y Afinsa y éstos se muestran indignados

En declaraciones a RNE,  su presidente Manuel Pardos ha dicho que su asociación considera esta sentencia "de ignominiosa porque desacredita profundamente a la Justicia española y trata de dejar sin ninguna esperanza a medio millón de familias".

Recurso ante el Constitucional

La resolución conocida este miércoles explica que "es obvio que el hecho de que la Administración haya adoptado medidas de apoyo a los perjudicados de Fórum y Afinsa, no puede llevar a concluir que reconozca tácitamente su responsabilidad patrimonial por la situación derivada de la insolvencia económica a que se han visto abocadas ambas sociedades".

Los perjudicados reclamaban la responsabilidad patrimonial del Estado tanto por la actuación de los Ministerios de Economía y Sanidad y Consumo, como por la del Banco de España, CNMV, Agencia Tributaria y Ministerio Fiscal.

Tras la sentencia de la Audiencia Nacional dictada el pasado 5 de  febrero,  los afectados ya anunciaron que la recurrirían ante el Supremo,  el Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de  Estrasburgo.

La clave: realizaban actividades mercantiles, no financieras

Así, la sentencia del Supremo ratifica la anterior de la Audiencia Nacional, en la que no se había encontrado responsabilidad alguna en la forma de actuar del Ministerio de Economía y Hacienda, del de Sanidad y Consumo, del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

En este sentido, el Supremo mantiene la tesis de la Audiencia de que la actividad de ambas sociedades no debía de ser supervisada por las autoridades financieras, ya que realizaban operaciones mercantiles y no financieras.

Respecto a la responsabilidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, la Audiencia también señalaba que las inversiones en bienes tangibles mediante contratos con pacto de recompra era una actividad permitida legalmente.

Sin embargo, la tolerancia de las autoridades administrativas no aseguraba la solvencia de dichas empresas ni obligaba al Estado a responder de su insolvencia sobrevenida, en base al principio de confianza legítima.