El Supremo confirma que el asesino de las niñas de Alcásser seguirá en prisión hasta 2023
- Confirma así la decisión de la Audiencia de Valencia de aplicar la doctrina Parot
- Ricart fue condenado a 170 años como autor de tres delitos de asesinato
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la decisión de la Audiencia de Valencia de que Miguel Ricart, condenado a 170 años de cárcel por el triple crimen de las niñas de Alcásser, salga de prisión el 19 de enero de 2023 en aplicación de la "doctrina Parot", lo que evita que éste sea excarcelado este año.
Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del Supremo en un auto, en el que inadmite el recurso de Ricart contra el acuerdo de la Audiencia Provincial de Valencia de aplicar el nuevo sistema de redenciones de pena que el Supremo estableció en el caso del preso de ETA Henri Parot, que aplica los beneficios penitenciarios sucesivamente a cada condena y no sobre el máximo de 30 años de cumplimiento.
El 5 de septiembre de 1997, Ricart fue condenado a un total de 170 años de prisión como autor de tres delitos de asesinato y cuatro delitos continuados de violación en concurso con tres delitos de rapto.
El acusado fue juzgado y condenado por el Código Penal de 1973, que recoge, entre otras medidas, un día de descuento de condena para el preso por cada dos de trabajo.
Doctrina Parot
Según este sistema de cómputo, Ricart habría cumplido su pena el próximo 22 de mayo, pero la asociación Clara Campoamor -que ejerció en esta causa la acusación popular- interpuso un recurso para que se aplicara la denominada "doctrina Parot", lo que fue respaldado por el fiscal.
Según explica el auto, notificado este lunes, la Audiencia de Valencia "aplica acertadamente en vía de recurso de súplica, al que habían de tener legítimo acceso todas las partes personadas en virtud del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, la doctrina legal antecedente, ampliamente consolidada".
Añade que "los beneficios penitenciarios y redenciones de pena por trabajo han de ser aplicados sucesivamente a cada una de las condenas impuestas al reo y no partiendo de una hipotética condena, cifrada en el límite máximo de cumplimiento fijado por mor del mecanismo de la refundición de penas".
"Tal resolución, que en modo alguno implica la eliminación de la finalidad de reeducación y reinserción social de las penas privativas de libertad a las que fue condenado, es plenamente conforme a la jurisprudencia que acabamos de exponer y a la normativa penitenciaria aplicable durante su internamiento", concluye el Alto Tribunal.