El Gobierno ofrece a los sindicatos una rebaja de la reforma laboral que limite el despido objetivo
- Las empresas no podrían alegar pérdidas temporales para utilizarlo
- El despido objetivo es el más barato, con 20 días por año de indemnización
- La reforma laboral permite utilizarlo en caso de pérdidas, aunque no precisa
El Gobierno ha ofrecido a los sindicatos volver a endurecer el despido objetivo motivado por causas económicas en el desarrollo reglamentario de la reforma laboral, que facilitaba su aplicación, de forma que sólo podrían acogerse a esta modalidad las empresas que aleguen pérdidas que no sean coyunturales.
Así consta en el borrador del Real Decreto sobre las causas de despido en los expedientes de regulación de empleo (ERE) que el Gobierno ha enviado a los sindicatos para su discusión en los próximos días, en el marco de las discusiones que mantienen para un pacto social global, que incluiría no sólo los reglamentos de la reforma laboral, sino también la reforma de las pensiones y la de la negociación colectiva.
Esta propuesta modificaría lo recogido en la Ley de Reforma del Mercado de Trabajo, ya aprobada en el Congreso, que permite aplicar el despido objetivo, el más barato en términos de indemnización (20 días por año trabajado, frente a los 33 o 40 días, en función del tipo de contrato, de un despido improcedente), cuando el empresario alegue causas económicas, técnicas, oprganizativas o de producción.
En el caso de las causas económicas, la Ley establece que se prodr´´a recurrir al despido objetivo cuando de los resultados de la empresa "se desprende una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo".
Mayor control sobre las empresas
La expresión "pérdidas actuales o previstas" ha sido criticado por los sindicatos, que argumentan que esa definición facilitaría que las empresas se acogieran de forma recurrente al despido objetivo. En cualquier caso, los reglamentos que se están negociando en este momento deben aclarar la aplicación de la Ley y, en este aspecto, definir con precisión ese concepto para que sea el juez quien finalmente dictamine si la empresa puede o no alegar causas económicas para recurrir a despidos objetivos.
“El empresario deberá acreditar que las pérdidas previstas no tengan un carácter meramente coyuntural“
Así, el borrador que el Gobierno ha remitido a los sindicatos recoge que el empresario deberá presentar un informe técnico y "acreditar que las pérdidas previstas no tengan un carácter meramente coyuntural", con el fin de limitar que las empresas que se acogen a expedientes de regulación de empleo de extinción aleguen causas económicas que sean sólo temporales.
De este modo, si las pérdidas económicas fuesen coyunturales y no recurrentes, el empresario podría alegar causas económicas para suspender el contrato durante un período, pero no para extinguir la relación laboral de forma definitiva, es decir, no para aplicar el despido objetivo.
La modificación se interpreta como un gesto hacia los sindicatos con el fin de recabar su apoyo , aspectos todos ellos que el Ejecutivo aborda estos días con las centrales sindicales.
Desde Comisiones Obreras se ha dado la bienvenida a esa propuesta del Gobierno. El secretario confederal de Estudios de ese sindicato, Rodolfo Benito, ha valorado la oferta y ha indicado a EFE que la norma que figura en el borrador del real decreto que fija las reglas sobre los expedientes de regulación de empleo es buena "después del desaguisado que han formado".
"Lo que tenemos que analizar ahora es si tiene eficacia jurídica en la propia norma o se debe de modificar en la ley", ha agregado el dirigente de CC.OO.