La Audiencia Nacional absuelve a los 20 miembros de la asamblea de electos de Batasuna
- Han sido juzgados por integración en organización terrorista
- La Audiencia considera que es un proyecto nacionalista, no terrorista
- "ETA no controla udalbiltza", añade la sentencia
La Audiencia Nacional ha absuelto a los 20 miembros de la asamblea de electos de Batasuna, Udalbiltza-Kursaal, que fueron juzgados el año pasado por integración en organización terrorista y para los que la Fiscalía pidió 10 años de cárcel, al considerar que se trata de "un proyecto nacionalista, pero no terrorista".
Así lo ha acordado la sección primera de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional en una sentencia de 61 folios notificada este jueves en la que absuelve a todos los procesados porque la Policía "no ha podido demostrar la vinculación directa entre ETA y la labor desempeñada por los acusados de Udalbiltza", ya que las acusaciones "se basan en hipótesis extraídas del análisis de documentos".
Añade que se trata de un proyecto nacionalista, pero no terrorista, y por ello les absuelve.
La acusación popular, ejercida por la asociación Dignidad y Justicia, pidió penas de 14 y 22 años de cárcel por pertenencia a ETA y malversación de fondos públicos para los acusados, mientras que las defensas solicitaron la libre absolución.
"ETA no controla Udalbiltza"
"ETA no controla Udalbiltza y, por lo tanto, la hipótesis, según la cual es un proyecto de ETA, no es válida", explica el tribunal, compuesto por Javier Gómez Bermúdez (presidente y ponente), Manuela Fernández Prado y Ramón Sáez Valcárcel.
Este último magistrado ha emitido un voto particular en el que propone condenar al pago de las costas a la acusación popular ejercida por Dignidad y Justicia por haber mantenido la acusación de malversación de fondos tras retirarla el fiscal, tal y como pidieron las defensas de los acusados al acabar el juicio.
Para argumentar su decisión de absolver a los procesados, la Sala destaca que "la nacionalidad no es una imposición de ETA y menos una idea original de la banda terrorista, sino una aspiración legítima de todo nacionalista".
"En un estado democrático -prosigue la sentencia- quedan fuera del ámbito penal la acción política y las opiniones y manifestaciones ideológicas, gusten estas o no, sean mayoritarias o minoritarias, sean compartidas o no, y lo hace incluso cuando estas repugnen a la inmensa mayoría, como ocurre con el silencio o la falta de condena de los atentados terroristas".
Sólo hay coincidencia o adhesión ideológica
"No cabe duda de que ETA estaba interesada en el nacimiento de Udalbiltza y su control para capitalizar sus logros como parte de su proyecto de construcción nacional, pero del contenido de los documentos aportados no se puede extraer que esté bajo el control y dirección de ETA", precisa la sentencia.
A juicio del tribunal, "la tesis acusatoria queda reducida a la coincidencia o adhesión ideológica de los procesados con algunos de los objetivos políticos que los terroristas proclaman como justificación de su conducta criminal, lo que por sí no constituye delito alguno".
Entre los acusados figuran Xabier Alegría (en prisión tras ser condenado como dirigente de KAS en el sumario 18/98), Joseba Mikel Garmendia (procesado en la causa de las "herriko tabernas"), Loren Arkotxa, Xabier Iragorri, Miren Karmele Urbistondo y Leire Idoyaga.
El resto son Oscar Goñi, Larraitz Sanzberro, José Manuel Jurado, Lander Etxebarria, Eider Casanova, Miren Josu Aramburu, Imanol Esnaola, Esperanza Iriarte, Miren Jasone Astibia, Urko Irastorza, Maribi Ugarteburu, Juan Carlos Alducín, Miren Odriozola e Ibon Arbulu.
El primer día de juicio, la sala apartó del juicio a otra acusada, Miriam Campos, y la absolvió al entender que ya había sido juzgada por el delito de integración en ETA.
Además de las penas de cárcel, el Ministerio Público pidió que se decretara la clausura definitiva de las entidades Udalbiltza-Kursaal, Udalbiltza Partzuergoa y Euskal Garapen Eta Kohesio Fondoa, y de sus locales, la disolución de las mismas, y la prohibición de que realicen actividades u operaciones mercantiles, petición que se desestima ante la absolución.
Estas sociedades, según el fiscal, fueron creadas para gestionar los fondos que se desviaban desde los 62 ayuntamientos que, al menos en 2002, pertenecían a Udalbiltza y para la captación de subvenciones pública.