Un juzgado de Madrid anula el suspenso en Educación para la Ciudadanía a una niña objetora
- No fue a clase ni presentó los trabajos pero aprobó el examen final con 6,9
- El centro la suspendió y los padres recurrieron esta decisión ante la Justicia
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Madrid ha anulado el suspenso en Educación para la Ciudadanía (EpC) a una niña que objetaba a esta asignatura cuando cursaba Segundo de Enseñanza Secundaria Obligatoria en el curso 2008-2009.
Los padres de la menor presentaron objeción de conciencia en nombre de sus tres hijos, si bien sólo a una de las hijas le tocaba cursar la asignatura ese año, informa la asociación Profesionales por la Ética.
La menor no acudió a clase ni realizó las tareas propias de la asignatura durante el curso pero, al final del mismo, decidió presentarse al examen final "haciendo uso de sus derechos escolares", como recoge la sentencia, a la que tuvo acceso Efe.
En el examen final, la alumna objetora obtuvo una nota de 6,9, sin embargo, en el impreso del examen se indicaba que, para la nota final de la asignatura, se contabilizaría un 40% de la nota obtenida por el trabajo en clase y un 60% de la nota del examen.
Este criterio de evaluación no concuerda con los establecidos a principio de curso por el propio Instituto, que consideraba suficiente aprobar la asignatura mediante examen final, informa la asociación Profesionales por la Ética.
Los padres recurrieron el suspenso
La niña fue, por tanto, suspendida, pero los padres recurrieron el suspenso ante la Dirección Territorial correspondiente de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
Esta institución ratificó el suspenso mediante Resolución administrativa y los padres acudieron al juzgado para defender los derechos de su hija.
Ahora, más de dos años después, el Juzgado estima el recurso interpuesto por los padres contra esta resolución, la declara contraria a derecho y la anula, "declarando el derecho de la demandante a la calificación de aprobado, con todos los efectos correspondientes".
"Es un hecho notorio, que no necesita prueba, que la introducción de dicha asignatura en los planes de estudio ha causado una notable polémica, con posturas enfrentadas en y fuera de los Tribunales", argumenta la sentencia.
Según la sentencia, las normas de calificación de la asignatura contienen "una cierta contradicción", ya que "es aceptable que para aprobar por curso se tengan en cuenta los trabajos de clase, pero para aprobar en una prueba final, parece anómalo que se vuelvan a contabiizar los trabajos de clase, que justamente no han servido para aprobar por curso".
Para Jaime Urcelay, presidente de Profesionales por la Ética, «nos encontramos con un caso claro de vulneración de derechos ciudadanos contra una menor por el simple hecho de haber objetado a Educación para la Ciudadanía"
Para Urcelay "es de admirar el coraje y la perseverancia de esta familia en defensa de su libertad y la de su hija" y pide a la Comunidad de Madrid, que dejó a los objetores en una situación de total indefensión, que reflexione.