El Tribunal Supremo confirma la condena a los empleados que invadieron las pistas de El Prat
- Los hechos los protagonizaron empleados de Iberia en julio de 2006
- Los acusados llevaron a cabo una "gravísima alteración del orden"
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona a 23 de los 27 trabajadores de Iberia que fueron juzgados por la invasión de las pistas del aeropuerto de El Prat en julio de 2006.
El alto tribunal ha desestimado así el recurso presentado por los condenados contra la sentencia que el pasado mes de marzo absolvió a otros cuatro imputados por estos mismos hechos -entre ellos dos representantes de UGT- al considerar que no se había demostrado que lideraran las acciones reivindicativas de los trabajadores de Iberia.
Los otros 23 trabajadores fueron condenados a dos años de prisión por un delito de desórdenes públicos, al constatar el tribunal, a la vista de unos vídeos que se presentaron como pruebas, además de la declaración de varios testigos, que estuvieron en las pistas el día de autos, bien por la mañana o por la tarde.
"Había otras formas de protestar"
El Supremo sostiene que los acusados llevaron a cabo una "gravísima alteración del orden" en el funcionamiento normalizado del aeropuerto con los "evidentes transtornos para los derechos de los viajeros al desplazamiento pacífico y ordenado".
Además, indica que existían otras alternativas para que los trabajadores reivindicaran y defendieran sus derechos, como la huelga, "sin que fuera necesario desarrollar una conducta con tan graves consecuencias para los derechos de terceras personas".
El ejercicio del derecho de manifestación o reunión, a juicio del Supremo, pueden ocasionar molestias a otros ciudadanos, "pero las molestias no son equiparables a otras situaciones en las que, mediante actos que implican alguna clase de violencia sobre cosas o sobre personas, se suprime la libertad de ejercicio de otros derechos por parte de terceros a través de una severa alteración del orden público".
Validez de las grabaciones
La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, rechaza todos los motivos de casación alegados por las defensas de los trabajadores, basados la mayoría de ellos en la validez de las grabaciones televisivas que sirvieron para identificarles.
En este sentido, establece que las grabaciones, se realizaron en lugares públicos y "con la exclusiva finalidad de informar de lo que allí ocurría", por lo que no supuso vulneración alguna de los derechos de los trabajadores ni incidió en la alteración de la seguridad que éstos habían causado.
Añade la Sala de lo Penal que en este caso, la prueba no sólo está constituida por las grabaciones, sino también por abundantes testimonios "que acredita que en los momentos en que se dice, los acusados formaban parte del grupo que, habiendo invadido las pistas del aeropuerto, desarrollaba la conducta que causó la alteración del orden".
La acción de los trabajadores, que colapsaron el aeropuerto por miedo a perder sus puestos de trabajo tras la subrogación del 'handling' por parte de Aena, duró varias horas, afectaron a unas 100.000 personas y a unos 600 vuelos.