El juez del Gürtel prorroga dos años la prisión de Correa y rebaja a 600.000 euros la fianza de Crespo
- Según el magistrado, se sigue manteniendo el riesgo de fuga inicial
- Accede así a la petición de la Fiscalía Anticorrupción
- El juez rebaja a 600.000 euros la fianza al "número dos", Pablo Crespo
El instructor del "caso Gürtel" en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Antonio Pedreira, ha acordado este viernes prorrogar dos años la prisión provisional del considerado cerebro de la trama de corrupción, Francisco Correa.
En un auto notificado este mismo viernes, Pedreira accede así a la petición de la Fiscalía, que en una vista celebrada el pasado 24 de enero, solicitó la prórroga de la prisión provisional ante la gravedad de los delitos y el posible riesgo de fuga o de destrucción de pruebas.
Según Pedreira, "la existencia de un riesgo objetivo de fuga existió desde el primer momento y continúa manteniéndose en la actualidad".
Correa, a quien el juez imputa los delitos de cohecho, tráfico de influencias, fraude fiscal, asociación ilícita, blanqueo de capitales y falsedad documental, permanece en la prisión de Soto del Real desde que en febrero de 2009 fue detenido por orden del juez de Baltasar Garzón.
Crespo podrá salir con una fianza de 600.000 euros
Por otra parte, ha rebajado de 1.200.000 a 600.000 euros la fianza impuesta al supuesto "número dos" de la trama de corrupción, Pablo Crespo, para poder salir de prisión.
Pedreira indica que si Crespo paga la fianza deberá comparecer ante el tribunal todos los lunes y viernes de cada semana y cuantas veces sea llamado por Pedreira, y le prohibiría salir de España al retirarle el pasaporte.
De no pagar la nueva fianza, el juez prorrogaría por dos años la situación de prisión provisional de Crespo, que se encuentra en la cárcel desde febrero de 2009.
Crespo, al que el juez imputa los delitos de cohecho, tráfico de influencias, fraude fiscal, asociación ilícita, blanqueo de capitales y falsedad documental, se encuentra en la cárcel de Soto del Real (Madrid) desde febrero de 2009, cuando fue detenido por orden del juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón.
"No ha mermado el riesgo de fuga de Correa"
El juez instructor en el TSJM convocó la semana pasada la vista para estudiar la prórroga de la prisión provisional al cumplirse este mes el plazo de dos años establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para revisar esta medida.
En dicha audiencia, los abogados de Correa y Crespo, José Antonio Choclán y Gonzalo Rodríguez Mourullo, respectivamente, se opusieron a la prórroga de la prisión solicitada por la Fiscalía al considerar que se trata de una situación "muy excepcional" que vulnera los derechos constitucionales de sus clientes.
Sin embargo, en el auto dictado Pedreira coincide con los argumentos expuestos por las fiscales anticorrupción Concepción Sabadell y Miriam Campos, e insiste en que "existe y no ha mermado en modo alguno ese riesgo de fuga".
"Deriva esto de las intervenciones telefónicas que ponían de manifiesto las prolongadas estancias y la escasa presencia en España por parte del imputado, la existencia de inversiones fuera de España, la realización de actuaciones dirigidas a tener una residencia fuera", afirma.
Recuerda que los delitos por los que se sigue la instrucción son graves y que la Sala de lo Civil y Penal del TSJM consideró que la medida cautelar de prisión "ni es gratuita ni arbitraria" y está fundada en la Ley.
Desestima la petición de la defensa de Correa
Pedreira comparte los argumentos de la Fiscalía respecto a que el riesgo de fuga de Correa no queda "suficientemente contrarrestado" por su situación familiar o personal, ya que "únicamente padece una crisis de ansiedad propia de la privación provisional de libertad general a todo preso preventivo y que puede ser tratada adecuadamente en el medio penitenciario".
El instructor rebate los argumentos de la defensa de Correa y sostiene que la prórroga de la situación de prisión de su cliente responde a "causas objetivas".
"La pretensión de la defensa de Correa debe ser desestimada desde el terreno de la objetividad y no del dramatismo, ni de la retórica trasnochada, ni de la descalificación", señala Pedreira, que recuerda que tener derecho a la libertad de defensa no significa que puede imponer su criterio a los demás.