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El TS anula la condena a Otegi por el homenaje al etarra Sagarduy y ordena repetir el juicio

  • Ordena a la Audiencia que celebre una nueva vista con un nuevo tribunal
  • Estima que la magistrada que le juzgó pudo incurrir en prejuicio

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El Tribunal Supremo anula la condena de dos años de cárcel a Arnaldo Otegi

El Tribunal Supremo ha anulado la condena a dos años de prisión que la Audiencia Nacional impuso al exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi por homenajear a un etarra al estimar que la presidenta de la Sala exteriorizó "un prejuicio acerca de su culpabilidad" al preguntarle si condenaba la violencia de ETA. 

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del Alto Tribunal en una sentencia, en la que estima el recurso de Otegi y concluye que las dudas de éste sobre la imparcialidad de la presidenta de la Sala y ponente de la sentencia, Ángela Murillo, "deben considerarse objetivamente justificadas".

Este prejuicio, según el TS, fue expresado en el juicio antes de que fuera posible realizar una valoración imparcial, ya que "aún no se había procedido siquiera a la práctica de la prueba y a dar al acusado la oportunidad de hacer uso de la última palabra".

El Supremo ha anulado el juicio y la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el año pasado y le ha ordenado que celebre una nueva vista con otro tribunal en la que "resolverán con libertad de criterio".

Homenaje al etarra Sagarduy

La Audiencia consideró probado que Otegi acudió al homenaje al preso etarra José María Sagarduy el 9 de julio de 2005. También que durante el acto vertió un discurso, que valoran en principio como "no censurable". Se refirió al alcance de los "objetivos ansiados (reconocimiento de la territorialidad y autodeterminación) mediante la utilización de la sensatez, la inteligencia y la prudencia política".

Al término de su intervención fue cuando, en opinión de la Audiencia, incurrió en un delito de enaltecimiento del terrorismo al afirmar que dichos objetivos "se lo debemos a los presos políticos vascos, refugiados y tantos camaradas que hemos dejado en la lucha y lo conseguiremos".

La defensa de Otegi en su recurso alegó que Murillo no juzgó a su patrocinado con imparcialidad porque le preguntó en el juicio si condenaba la violencia de ETA. Al responder éste que no contestaría a esa pregunt,a la magistrada comentó que ya sabía que no le iba a contestar, a lo que el acusado respondió: "Y yo que iba a hacerla".

En prisión desde octubre de 2009

En prisión preventiva desde octubre de 2009, Otegui fue acusado de intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna. Cree que Murillo dejó claro que le tenía animadversión y que tenía prefijada su decisión.

Al respecto, el Supremo sostiene que la trascendencia de la actuación de la magistrada tiene que ponerse en directa relación con el comentario que realizó tras negarse el recurrente a contestarla.

Según explica, cuando tuvo lugar este incidente sólo se había procedido al interrogatorio del recurrente por parte de la defensa -puesto que se negó a contestar al resto-, en el que dijo que su intención no fue enaltecer el terrorismo.

Para el TS, la pregunta, y "muy especialmente" la reacción de Murillo, "pueden interpretarse, desde perspectivas objetivas, como una expresión de una opinión ya formada previamente o al inicio del juicio" sobre el significado que cabría otorgar a su declaración. "No es irrazonable pensar que con tal actitud se expresaba de alguna forma la opinión, ya formada, respecto al valor de las explicaciones dadas por el acusado (..), antes de haber podido siquiera presenciar el resto de la prueba", añade la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero.

Motivación del Supremo

El TS recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla una relativa pasividad del Tribunal encargado de enjuiciar, lo que no impide la dirección del plenario, ni que solicite al acusado o a los testigos alguna aclaración sobre el contenido de sus declaraciones.

No obstante, la jurisprudencia -explica- "ha entendido que el Tribunal, para preservar su posición imparcial, debe hacer un uso moderado de esa facultad" y "solamente para hacer solicitar aclaraciones, con mayor razón cuando se trata de los acusados", lo que "excluye la formulación de preguntas de contenido incriminatorio que pudieran complementar la actuación de la acusación".

Por su parte, la magistrada Murillo ha conocido por boca de los periodistas la decisión del Supremo al término de la sesión del juicio de este martes a los dos somalís acusados del secuestro en 2009 del pesquero Alakrana y ha declinado hacer comentarios sobre la misma