El Ejército egipcio da un plazo de diez días al Comité para aprobar la reforma de la Constitución
- Eliminará el artículo referido al estado de emergencia y reformará otros cinco
- El exvicepresidente del Consejo del Estado será el presidente del comité
Ver también: Especial Revueltas en Egipto
El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de Egipto ha dado un plazo de diez días para que concluya sus trabajos el comité de reformas constitucionales que se ha establecido este martes, según han informado fuentes oficiales.
El plazo figura en un decreto de la junta militar que gobierna en Egipto difundido por la agencia oficial MENA, que también incluye el nombramiento del ex vicepresidente del Consejo del Estado Tarek al Beshri como presidente del comité de reforma constitucional.
La misión encargada al comité incluye la eliminación del artículo 179 de la Constitución, referido al estado de emergencia, y la reforma de cinco artículos más, algunos de ellos relacionados con los requisitos para la presentación de candidatos presidenciales.
Junto a Al Beshri componen el comité los profesores de derecho constitucional Atef al Banna, Hasanein Abdel Aal, Mohamed Bahi Yunes, el abogado de los tribunales de apelación Sobhi Saleh y los magistrados Mahi Sami, Hasan al Badrawi y Hatem Bagato.
Elecciones limpias y con garantías
Además de la reforma constitucional, el comité se encargará de estudiar las modificaciones de las leyes que sean necesarias para que puedan enmendarse los artículos de la Constitución.
Este comité es uno de los órganos claves creados por la junta militar egipcia para cumplir con las demandas de la revolución que acabó el viernes pasado con el régimen de Hosni Mubarak, que estuvo en el poder desde 1981.
Los gobernantes militares se han comprometido a un proceso de transición de seis meses o hasta que queden constituidas las autoridades que surjan en comicios parlamentarios y presidenciales.
Antes de llegarse a esta situación, debe modificarse el esquema legal para asegurar que los comicios sean limpios y con suficientes garantías para una participación sin limitaciones.