Padawan gana en los tribunales la batalla a la SGAE por el litigio del canon digital
- La sentencia exime a la empresa de realizar ningún pago a la SGAE
- Considera que resulta imposible saber qué material era para uso doméstico
- Aplica la doctrina de la UE contra la "aplicación indiscriminada" del canon
Enlaces relacionados
La Audiencia de Barcelona ha absuelto a la tienda de informática Padawan de pagar el canon que le exigía la Sociedad General de Autores Españoles (SGAE) por la venta de soportes digitales.
El Tribunal reconoce que no se puede determinar qué soportes se habían vendido a empresas y cuáles a particulares, y es la primera sentencia que aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE que declaró ilegal el canon vigente en España, pero recalcó que los particulares lo seguirían pagando.
Por ello, la Audiencia admite que la SGAE tiene derecho a aplicar el canon sobre los soportes digitales vendidos a usuarios privados , aunque no a empresas y profesionales, lo que podría obligar a demostrar el uso de los soportes en cada caso.
La Sociedad de Autores reclamaba a Padawan casi 17.000 euros, pero la propietaria de la tienda, Ana María Méndez, había logrado que el tribunal europeo declarara no conforme al derecho comunitario la "aplicación indiscriminada" del canon en equipos, aparatos y soportes -CD o DVD- que no se habían puesto a disposición de particulares.
De acuerdo con esa sentencia del tribunal europeo, dictada en octubre pasado, la Audiencia de Barcelona ha absuelto ahora a Padawan de todas las reclamaciones que planteaba la SGAE, que además deberá pagar las costas del proceso judicial, en una sentencia que ya es firme.
Tras comprobar que algunos de los compradores de esos soportes digitales eran empresas públicas y privadas, señala el juez, "se pretendió aplicar indiscriminadamente, incluso a supuestos en que claramente no iban a ser destinados a copia privada".
La sentencia añade que solo está justificado el "devengo del canon" sobre los soportes digitales vendidos o puestos a disposición de particulares "que presumiblemente vayan a ser destinados a un uso privado y no a una actividad profesional".