El TC anula la condena a un etarra porque no se especificó en el juicio el número de víctimas
- Se le condenó por colocar un coche bomba al paso de una furgoneta en 1994
- Ni la Audiencia ni el Supremo supieron detallar cuántos viajaban en la furgoneta
- El Constitucional cree que se vulneró el derecho a la presunción de inocencia
El Tribunal Constitucional ha anulado parcialmente la sentencia que condenó al etarra Álvaro Arri Pascual por la colocación en 1994 de un coche-bomba al paso de una furgoneta militar en Madrid, ya que ni la Audiencia Nacional ni el Supremo detallaron el número exacto de personas que viajaban en el vehículo.
En 2005, la Audiencia Nacional condenó a Arri a 186 años de prisión por once delitos de asesinato en grado de tentativa y uno de estragos terroristas por su intervención el 25 de enero de 1994 en el atentado con coche-bomba contra una furgoneta del Estado Mayor del Ejército del Aire en la confluencia del paseo de la Ermita del Santo y la avenida del Manzanares, en Madrid.
La sentencia explicaba que los miembros del "comando Madrid" de ETA habían observado previamente que en la furgoneta "viajaban diariamente once personas", pero luego no mencionaba si el día del atentado iban todos a bordo.
"Ostensible falta de motivación" del Supremo y la Audiencia
El Tribunal Supremo reconoció posteriormente que la Audiencia "faltó a su deber de motivación respecto a la prueba sobre el número de personas que iban en el vehículo", pero desestimó el recurso del etarra al entender que esta circunstancia carecía "de trascendencia punitiva", ya que en cualquier caso las víctimas eran más de tres y se alcanzaba el límite máximo de cumplimiento de 30 años de cárcel.
Para el Constitucional, sin embargo, ambos tribunales incurrieron "en una ostensible falta de motivación" sobre los motivos por los que se condenó a Arri por once tentativas de asesinato, ya que ninguno justificó su conclusión "de que fueron once las personas que viajaban en el vehículo objeto del atentado", por lo que estima vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del etarra.
La resolución rechaza también el argumento de que detallar o no el número exacto de víctimas sea irrelevante y recuerda que pocos meses antes de pronunciarse sobre el caso de Arri el propio Tribunal Supremo estableció la llamada "doctrina Parot", que supone que los beneficios penitenciarios no se apliquen sobre el límite máximo de cumplimiento, sino sobre el total de la pena.
La Audiencia tendrá que dictar una nueva sentencia
"Tal doctrina (...) implica, en consecuencia, que no puede ser irrelevante que el recurrente sea condenado a dos, a tres o a once tentativas de asesinato, por cuanto la pena determinante para la aplicación de los beneficios penitenciarios será la acumulación aritmética de todas las penas impuestas en sentencia", dice la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Delgado.
Así, el Constitucional anula las sentencias anteriores -salvo en lo referido al delito de estragos terroristas y a dos de los de asesinato frustrado, los del conductor y uno de los militares- y ordena a la Audiencia Nacional que dicte una nueva "con respecto al derecho fundamental reconocido".
Además de por estos hechos, Arri Pascual está condenado a 208 años de prisión por el atentado cometido en julio de 1994 en la plaza de Ramales de Madrid, en el que murieron el teniente general Francisco Veguillas y otras dos personas y a diez años por el intento de asesinato, mediante la colocación de una bomba-lapa en su vehículo, de un sargento del Ejército en mayo de ese mismo año.