El juez avala al plan de pagos de Martinsa-Fadesa, que sale así del concurso de acreedores
- Ofrece dos opciones a sus acreedores, que podrán elegir
- La quiebra de la constructora es la mayor de la historia de España
El juez Pablo González-Carreró ha avalado la legalidad de las opciones ofrecidas por la constructora Martinsa-Fadesa para pagar los importes que adeuda, y que eran uno de los principales motivos esgrimidos por algunos acreedores para pedir que no se aprobara el plan de pagos. La sentencia dictada este viernes permite a Martinsa-Fadesa salir del concurso de acreedores que declaró en julio de 2008 y que es el mayor de la historia de España.
El plan de pagos de Martinsa-Fadesa contempla dos opciones para pagar las deudas, de las cuales una conlleva la renuncia a cobrar el 70% de esos importes a cambio de recibir el 30% restante en un plazo de cinco años.
La segunda opción establece que, en un plazo de ocho años, se pagará el 85% de los importes adeudados en metálico y el 15% restante en forma de crédito participativo que se puede convertir en acciones dos años más tarde. Los afectados que no quieran recibir títulos de la inmobiliaria podrán exigir el pago en metálico, que se hará efectivo en diciembre de 2022.
"Ninguna infracción legal" en la oferta de la constructora
En la sentencia dictada este viernes que da por bueno ese plan de pagos, el titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña considera que no existe "ninguna infracción legal" en la oferta alternativa que hace la constructora de transformar un 15% del importe adeudado a cada acreedor en un crédito participativo.
El juez recuerda que el convenio de acreedores de Martinsa (propuesto por Caja Madrid, La Caixa, Banco Popular y Novacaixagalicia) "ofrece dos alternativas a los acreedores y sólo en una de ellas se prevé la conversión (parcial, del 15%) de los créditos en participativos".
González-Carreró también destaca que "sólo con su consentimiento individual", los créditos participativos se convertirán en acciones de la inmobiliaria.
"No hay en ello infracción legal alguna que pueda determinar el rechazo del convenio", señala la sentencia.
Entre los acreedores que rechazaban el convenio, figuraban el banco japonés Shinsei Bank, la entidad JER Valencia y un grupo de medio centenar de perjudicados de Arganda del Rey (Madrid), junto con el ayuntamiento de esa localidad.
El juez Pablo González-Carreró recuerda que los acreedores podrán elegir entre estas dos opciones hasta diez días después de que la sentencia que ha dictado se convierta en firme.