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El Tribunal Supremo rechaza suspender la bajada del límite máximo de velocidad a 110 km/h

  • Las asociaciones DVuelta y Movimiento 140 habían denunciado la medida
  • La Administración del Estado tiene cinco días para presentar alegaciones

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El Tribunal Supremo ha rechazado suspender la bajada del límite máximo de velocidad a 110 km/h como medida cautelarísima mientras se resuelve el recurso presentado por la asociación DVuelta y el Movimiento 140 contra esta norma, aprobada por el Gobierno para ahorrar petróleo ante las revueltas árabes.

Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo en un auto en el que señala que no hay razones de especial urgencia que lleven a decidir sobre la medida cautelar solicitada sin oír a la Administración del Estado, a la que da un plazo de cinco días para que efectúe alegaciones.

"Tanto más en una cuestión en la que están involucrados  importantes intereses generales como lo son la seguridad vial y, en su  caso, los de orden económico a los que se refiere la propia parte  recurrente", añade la resolución, que acuerda abrir una pieza separada  de medidas cautelares.

El Gobierno pretende ahorrar 1.400 millones de euros con la reducción de la velocidad a 110 km/h en autopistas y autovías que, de momento, estará en vigor hasta el 30 de junio.

DVuelta y el Movimiento 140 argumentan en su recurso contra el real decreto por el que se rebaja en 10 kilómetros el límite genérico de velocidad que "el ahorro energético no puede constituir la causa de reducción de los límites de velocidad a tenor de la Ley de Seguridad Vial, puesto que tal particularidad no aparece recogida en ninguno de los artículos que contiene".

Según argumentan, este Real Decreto -aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros- es contrario a la Ley de Tráfico.

En su opinión, el Gobierno podría haber invocado el estado de escasez de suministro petrolífero, como expresa la Ley del Sector de Hidrocarburos, pero, según sostienen, ni tal Ley se ha utilizado en la redacción del Real Decreto que rebaja los límites de velocidad, ni la norma manifiesta que nos encontremos en esa situación.

El TS concluye que para que proceda adoptar una medida cautelar sin oír a las partes es preciso que concurran circunstancias de especial urgencia.

Los recurrentes pidieron la suspensión de la vigencia de la aplicación del Real Decreto con carácter de urgencia porque, según alegan, una eventual sentencia estimatoria dejaría, sin duda, vacía de contenido su parte dispositiva y ello en la medida en que la propia norma establece un límite de vigencia de cuatro meses.

Según explican en su recurso, de no suspenderse la vigencia de esta disposición reglamentaria "se produciría la antijurídica imputación de la comisión de delitos contra la seguridad del tráfico a miles de conductores que superen en más de 80 kilómetros por hora y en menos de 90 kilómetros por hora el límite establecido".

Al respecto el Alto Tribunal argumenta que los recurrentes "presuponen que la tramitación ordinaria de la pieza separada de suspensión superaría el plazo de cuatro meses".

"No es posible aceptar tal suposición de dilación", añade la resolución, que también indica que la tramitación de esta pieza separada debe ser lo suficientemente rápida como para que concluya en fecha muy anterior al referido plazo de cuatro meses.

También la asociación Automovilistas Europeos Asociados ha recurrido ante el Supremo el Real Decreto, aunque no ha solicitado ninguna medida cautelar.