Enlaces accesibilidad

La Junta Electoral Central no autoriza las visitas a obras públicas durante el período electoral

  • PSOE y PP habían pedido estudiar esta prohibición
  • La JEC también establece los criterios que deben seguir los medios

Por

La Junta Electoral Central ha dictado una serie de instrucciones que deberán respetar los partidos durante la precampaña y campaña electoral que incluye la prohibición de inaugurar obras, pero también la de visitarlas, una excepción que había estudiado a petición del PSOE y PP, y que finalmente no ha sido admitida.

Este órgano también establece los criterios que deben seguir los medios de comunicación privados al informar durante el período electoral, con un tratamiento que debe atender "preferentemente" a los resultados de los partidos en los últimos comicios y sin poder dar más cobertura a los que no lograron representación.

Atiende todo ello a la aplicación de una reforma de la normativa aprobada el pasado mes de enero, que endurecía y limitaba la actividad política en precampaña y obligaba a la prensa, radio y televisión privadas a informar, como los medios públicos, siguiendo criterios de proporcionalidad según el resultado de las elecciones anteriores.

El PSOE y el PP habían promovido un amplio abanico de excepciones a los actos públicos y de publicidad en precampaña, que han sido atendidas en su mayoría, si bien la Junta Electoral Central no ha considerado otras, como los "actos de gestión ordinaria" de las obras públicas y las visitas a las mismas, que no ha incluido en los actos permitidos.

Los nacionalistas de CiU y PNV, así como IU, se oponían frontalmente a admitir estas visitas, toda vez que la nueva norma ya prohíbe tajantemente las inauguraciones, y así lo habían hecho llegar a la Junta en sus alegaciones presentadas esta misma semana.

Los anuncios deberán limitarse a proporcionar información

Sí autoriza el máximo órgano arbitral electoral las campañas informativas institucionales para informar de las elecciones y el censo y las "imprescindibles para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos".

Y aquí explica que el envío de cartas o mensajes o la inserción de anuncios en la calle o en medios de comunicación "deberá limitarse estrictamente a proporcionar información de interés general sobre la conclusión de una obra pública, la puesta en marcha o el funcionamiento de un servicio público".

Aunque, añade, no podrán contener "connotaciones electoralistas ni alusiones a las realizaciones o los logros obtenidos por los poderes públicos afectados".

También reconoce aquellas "inauguraciones institucionales" de tipo comercial, profesional, cultural o deportivo, como congresos o ferias de muestras, que se celebren regularmente y cuyas fechas coincidan con la campaña.

Eso sí, advierte la Junta de que no podrá haber "alusiones a las realizaciones o a los logros de las autoridades intervinientes" ni tampoco inducir al voto de forma directa o indirecta.

La reforma de la legislación aprobada en enero pretendía reducir los costes en períodos electoral, y por eso prohíbe, como ahora ratifica la JEC en una de sus instrucciones, enviar propaganda durante la precampaña, esto es, en el período previo hasta que comiencen los quince días de campaña oficial.

A partir del próximo lunes, cuando se convoquen las elecciones autonómicas y municipales del 22 de marzo, serán de aplicación estas instrucciones. Tampoco podrán los partidos repartir en precampaña llaveros, bolígrafos, mecheros, "pins" y objetos similares que incluyan el nombre o foto de los candidatos o siglas de los partidos, algo que habían pedido PSOE y PP y que la JEC sólo autoriza en campaña.

Sí permite usar páginas web sin contratación comercial

Entre los actos permitidos, las formaciones políticas podrán convocar mítines para presentar candidaturas, así como difundir sus listas y sus programas, los candidatos podrán conceder entrevistas y participar en debates y se podrá utilizar vehículos particulares con sus fotos o las siglas de los partidos para darlos a conocer.

Se incluye entre las actividades permitidas el envío de correos electrónicos o mensajes sms y la creación o uso de páginas web, blogs o redes sociales, pero sin que medie contratación comercial.

Y para el tratamiento informativo de los medios privados, la Junta Electoral Central entiende que "el inequívoco mandato" que la ley reformada fija para que respeten los principios de "proporcionalidad y neutralidad informativa" debe "cohonestarse" con los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de empresa recogidos en la Constitución. Es por ello que su tratamiento, dice, "deberá atender preferentemente a los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes".

Podrán informar de otras que, o no se presentaron o no obtuvieron representación, si bien "no podrán recibir una cobertura informativa mayor" que las que sí lo obtuvieron, señala la instrucción.