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El Supremo confirma el procesamiento de Garzón por las escuchas del 'caso Gürtel'

  • El instructor rechaza el recurso presentado por el magistrado de la Audiencia
  • El auto señala que la búsqueda de la verdad "no puede ser a cualquier precio"

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El Tribunal Supremo ha confirmado el procedimiento contra el juez Baltasar Garzón por ordenar grabar las conversaciones que mantuvieron los principales imputados del caso Gürtel y sus abogados en la cárcel, lo que pudo constituir delitos de prevaricación y de uso de artificios de escucha y grabación con violación de las garantías constitucionales.

El instructor de la causa, el magistrado del Tribunal Supremo Alberto Jorge Barreiro, ha dictado un nuevo auto, hecho público este lunes, en el que desestima el recurso de reforma interpuesto por Garzón contra la transformación en procedimiento abreviado.

El magistrado del Alto Tribunal señalaba en el auto de transformación, dictado en octubre de 2010, que había encontrado indicios suficientes para poder llevar a juicio a Garzón, informa Servimedia.

Esta fue la segunda vez que el Alto Tribunal dejaba a Garzón a las puertas de ser juzgado. El juez se encuentra también a la espera de juicio por su investigación de los crímenes del franquismo, una causa en la que las acusaciones piden para él 20 años de inhabilitación por un delito de prevaricación.

Además de por la investigación de los crímenes del franquismo y por la intervención de las conversaciones del caso Gürtel, Garzón está encausado en el Supremo por no abstenerse en una querella contra los responsables del Banco Santander a pesar de que esta entidad bancaria subvencionó unos cursos que el juez impartió en Nueva York.

La búsqueda de la verdad no "a cualquier precio"

En el nuevo auto por las escuchas, el instructor Alberto Jorge Barreiro señala que los ciudadanos no asumen que la verdad material de un proceso se busque "a cualquier precio".

Según el instructor, "en un Estado de Derecho el fin de la búsqueda de la verdad material no justifica cualquier medio, sino que son los medios normativizados con garantías constitucionales los que justifican y legitiman la verdad procesal obtenible".

"En los Estados constitucionales de derecho son los medios impregnados de garantías constitucionales los que legitiman los fines, y no a la inversa", puntualiza, según informa Efe.

A su juicio, cualquier ciudadano que se viera en la situación de hallarse preso preventivo por haber sido encausado en un proceso penal y que, después de dos meses de instrucción, comprobara que las conversaciones privadas y profesionales que ha mantenido con su letrado han sido íntegramente grabadas por decisión del juez instructor "estimaría que no se hallaba en un Estado de Derecho".

El Supremo no admite comparaciones

Garzón ha defendido las escuchas recordando las ordenadas entre presuntos implicados y sus letrados en casos como los de Marta del Castillo, Pablo Vioque o Palma Arena y al respecto el Supremo argumenta que "ninguno de tales supuestos es asimilable al que ahora se dilucida".

En su recurso, Garzón criticó la extensión del auto que ahora es confirmado, a lo que el instructor contesta que su escrito no es desproporcionado teniendo en cuenta que las partes han presentado más de 300 folios tratando las cuestiones jurídicas que suscitan las escuchas que son objeto del proceso.

El instructor añade que la extensión se ha debido a la "singular posición jurídica" adoptada por la Fiscalía, que ha defendido una tesis "sustancialmente contraria a las garantías constitucionales y legales" al dar validez como fuente de prueba a las grabaciones realizadas a los letrados en la cárcel.

Garzón ha alegado que ordenar las escuchas era la única vía para evitar que ocultaran pruebas o se perdieran los fondos que manejaban los implicados, a lo que Jorge Barreiro contesta que "en un Estado de Derecho a un preso preventivo no puede privársele ni limitársele de forma sustancial su derecho de defensa por la posibilidad o probabilidad de que ponga a buen recaudo el fruto económico de su actividad delictiva".

Además, explica que dado el elevado número de delitos económicos que se enjuician en España y de delitos de otra índole que también generan ingresos ilícitos susceptibles de ser ocultados "el derecho de defensa quedaría excluido de facto o mermado de forma capital en un elevado número de procesos con presos preventivos".