El Constitucional desestima el recurso del PP sobre las listas cremallera electorales
- La ley electoral andaluza obliga a alternar hombres y mujeres
- El TC cree que la medida ayuda a combatir la desigualdad
El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucional presentado por el PP contra las "listas cremallera" de la Ley Electoral andaluza, al entender que la paridad impuesta en la norma se dirige al cumplimiento de la igualdad entre hombres y mujeres.
El fallo de la sentencia, conocido este martes, desestima el recurso interpuesto en 2005 por 62 diputados del PP contra el artículo 2 de la Ley del Parlamento de Andalucía que modifica el artículo 23 de la Ley Electoral andaluza, y donde se establece la obligatoriedad de alternar hombres y mujeres en las candidaturas a las elecciones autonómicas.
Según recogen los fundamentos jurídicos de la sentencia, el TC estima que la medida legislativa recurrida se orienta a corregir el carácter minoritario de la presencia femenina en el ámbito de la representación política y a lograr en su seno la igualdad material entre hombres y mujeres.
Así, el Alto Tribunal pone de manifiesto que "la obligación legal de componer las listas de candidatos equilibrando el sexo de sus componentes no supone una restricción impuesta a los ciudadanos en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo", sino solamente a los partidos políticos, federaciones y coaliciones de partidos, "únicos afectados por la restricción normativamente impuesta".
Por ello, el Constitucional sostiene que el principio de composición equilibrada de candidaturas "se asienta sobre un criterio universal y natural, como es el sexo".
El PP alegaba que restringía la libertad de los partidos
El recurso del PP exponía que las imposición de la paridad y la alternancia de personas de uno y otro sexo era incompatible con la libertad de actuación de los partidos políticos y restringía la libertad de estos a la hora de configurar sus listas electorales.
En opinión de los recurrentes, incluso se produciría una quiebra de la libertad ideológica y de defensa del propio pensamiento "en la medida que no resultaría posible que un partido feminista presentara una lista integrada únicamente por mujeres".
Ante esto, la sentencia del Constitucional argumenta que "exigir a los partidos que cumplan con su condición constitucional de instrumento para la participación política mediante una integración de sus candidaturas que permita la participación equilibrada de ambos sexos, supone servirse de los partidos para hacer realidad el disfrute de los derechos exigidos por el artículo 9.2 de la Constitución".