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La justicia, un examen para la víctima infantil de abusos sexuales

  • Casi la mitad de los casos se archivan por un informe pericial insuficiente
  • Solo entre un 5% y un 10% de los abusos que se producen son denunciados

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El abuso sexual infantil es un delito, y como tal está tipificado en Código Penal, pero la dificultad de demostrar los hechos hace que muchas víctimas no encuentren amparo en la Justicia.

Cuando un menor rompe su silencio debe someterse a un informe pericial forense que elaboran psicólogos profesionales de centro públicos, pero que por falta de recursos no dedican a los pequeños más de dos sesiones de 15 minutos.

Para Julio Albarrán, abogado experto en la materia, es insuficiente porque conseguir una declaración fiable en ese tiempo teniendo en cuenta la condición de la víctima -un niño que siente culpa y vergüenza-, es muy difícil.

“Otra solución sería que existiesen pruebas biológicas o testimonios fiables”, algo que no suele ocurrir porque lo normal es que cuando la víctima denuncia hace tiempo que pasaron los hechos.

Un criba que no siempre superan

La prueba para realizar el informe “es una primera criba en la que entre el 30% y el 40% de los casos quedan archivados”, ya sea porque no son creíbles, o porque el pequeño no ha conseguido explicarse. “Deberían hacerse seguimientos de unos tres meses” para conseguir mejores resultados, añade.

En torno a cuatro de cada 10 de los casos que consiguen llegar a juicio, los agresores son absueltos, explica Albarrán. Este dato, unido al hecho de que solo entre el 5% y el 10% de los abusos que se producen son denunciados, deja entrever la cantidad de delincuentes impunes.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que entre un 12% y un 17% de las denuncias son falsas, y se dan sobre todo cuando hay conflictos por la custodia en la separación de una pareja.

El juicio, otra prueba difícil

El proceso judicial también es duro para la víctima, sobre todo por dos motivos: el reencuentro con el acusado y la confrontación con el delito, es decir, tener que revivir los hechos.

El juicio es muy duro para la víctima y puede durar años

Ahora se puede solicitar no estar en presencia del agresor, por ejemplo a través de videoconferencia, pero es algo que decide el tribunal. “Hay salas que lo rechazan si el niño tiene ya 12 o 13 años y les hacen declarar detrás de un biombo”. “Es muy duro”, afirma el letrado.

A esto se une la desesperación por la lentitud del proceso, que puede alargarse varios años, casi siempre por una estrategia de la defensa del presunto agresor. “La mayoría intenta retrasarlo lo máximo posible, sobre todo porque cuanto más tiempo pase entre los hechos y la declaración del menor, esta se hace menos creíble”.

Esto es determinante, porque el juez resuelve el caso a través de su percepción subjetiva, algo que los agresores saben y aprovechan.

Las trabas para un adulto

Denunciar un abuso sexual infantil siendo adulto tiene la misma validez. La prescripción del delito empezará a contar a partir de que la víctima cumpla los 18 años, independientemente de cuándo se haya cometido. Esto es así desde 1999 tras una reforma en la ley.

El testimonio debe reunir tres requisitos para tener validez

En este caso conseguir pruebas es muy difícil, y muchas veces solo existe la declaración de la víctima. Como la ley considera que los adultos tienen más fundamentos lingüísticos que los niños, el testimonio deberá reunir tres requisitos para tener validez.

Por un lado, no pueden existir conflictos entre la víctima y el supuesto agresor, además deberá haber verosimilitud en el relato a través de hechos objetivos y por último, debe persistir la incriminación a través del tiempo.

Leyes y penas vigentes

Los delitos contra la libertad e intimidación sexual están reconocidos en el Título VIII del Código Penal español.

A la hora de valorar un caso hay que distinguir entre agresión sexual (Art. 178) y abuso sexual (Art. 181). La diferencia es que en el primero hay violencia o intimidación, lo que es un agravante. Lo segundo a considerar es si ha existido penetración o no.

Las penas que se contemplan van desde uno hasta 15 años de cárcel,  aunque un agresor condenado a dos años o menos, no ingresaría en prisión si no tiene antecedentes penales.

Además, en España se promulgó en 1996 una ley orgánica recogida en el Código Civil de la protección jurídica del menor, que acoge a los niños en situación de desamparo.

nivel internacional cabe destacar la Convención Internacional de los Derechos del Niño de 1989, ratificada por España un año después. Además están la Carta Europea de Derechos del Niño de 1986 y dos acuerdos marcos de la Unión Europea, uno del año 2000 sobre pornografía y otro de 2004 sobre el abuso sexual infantil.