El Supremo abre el camino a Sortu para que recurra su ilegalización ante el Constitucional
- La Sala del 61 rechaza por unanimidad el recurso de la formación
- Este era un trámite obligado para que Sortu pudiera pedir amparo al TC
Los 16 magistrados de la Sala del 61 del Tribunal Supremo han acordado por unanimidad rechazar el incidente de nulidad presentado por la defensa de Sortu contra la declaración de no inscripción del partido en el Registro del Ministerio del Interior "por tratarse de cuestiones ya resueltas" en la resolución que adoptó el pasado 24 de marzo. Este paso era obligatorio para que la formación pudiera presentar un recurso ante el Constitucional.
La reunión que han mantenido los magistrados para estudiar la petición de la formación abertzale ha durado unas dos horas. Una vez rechazado el incidente de nulidad, Sortu tiene ahora la posibilidad de recurrir en amparo al Tribunal Constitucional (TC) la decisión del Supremo.
La última reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial obligaba a agotar todas las instancias antes de acudir al Tribunal Constitucional. Por este motivo Sortu se ha visto obligado a presentar un incidente de nulidad ante el Tribunal Supremo antes de poder interponer un recurso de amparo.
Sortu, ilegalizada por el Supremo
El Tribunal Supremo declaró ilegal a Sortu y le impidió presentarse a las elecciones en un auto notificado el pasado 1 de abril y en el que la Sala del 61 aseguraba que el rechazo a la violencia expresado en los estatutos de la formación no es sincero, ya que responde en realidad a una estrategia diseñada por ETA para poder concurrir a las elecciones bajo la nueva marca electoral y poder volver a las instituciones.
La resolución contó con el voto en contra de siete de los 16 magistrados que componen la sala, quienes sostienen que no existen pruebas suficientes para declarar ilegal a Sortu y para no creer que su ruptura con ETA y su rechazo a la violencia sean reales.