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Manos Limpias denunciará al juez Guevara, presidente del tribunal que excarceló a Troitiño

  • Le acusa de una "presunta negligencia o imprudencia muy grave"
  • La excarcelación ha motivado "alarma social" y "una burla" a las víctimas

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El sindicato Manos Limpias ha anunciado este miércoles su intención de presentar "de inmediato" una denuncia ante el Consejo  General del Poder Judicial (CGPJ) contra el juez Alfonso Guevara por una "presunta negligencia o imprudencia muy grave" cometida al poner en libertad al etarra Antonio Troitiño.

Guevara es el presidente de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

En un comunicado, la asociación ha dicho que entiende que la excarcelación ha motivado "un estado de alarma social en la sociedad española y una burla hacia las víctimas del sanguinario etarra Troitiño", mantiene Manos Limpias, que recuerda que el histórico miembro de ETA se encuentra en busca y captura.

El juez no informó a la Fiscalía...

El sindicato estima que Guevara "presuntamente ha podido cometer una negligencia o imprudencia grave al no dar traslado al  Ministerio Público para que informase" antes de tomar su decisión.

Manos Limpias alude al artículo 417.14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que considera "la ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales" una falta muy grave.

"Con toda probabilidad el Ministerio Público, de habérsele trasladado que informara, se hubiera opuesto a la excarcelación", agrega en un comunicado.

...que luego presentó un recurso

Precisamente, la Fiscalía presentó un recurso solicitando dejar sin efecto la puesta en libertad de Troitiño y que se procediera "al abono de las prisiones provisionales sufridas de manera sucesiva según se vayan cumpliendo las diversas penas por la que ha sido condenado, hasta alcanzar el límite de 30 años de prisión".

Los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal Alfonso Guevara, Clara Bayarri y Guillermo Ruiz Polanco entendieron  que el Tribunal Constitucional establecía que los años de la prisión preventiva debían descontarse del máximo de cumplimiento efectivo.

Sin embargo, revocaron su decisión días más tarde argumentando que el Tribunal Supremo "completó" su doctrinal al fijar que el  encarcelamiento preventivo debía abonarse del total de la condena.