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Un juez condena a EasyJet a pagar 2.761 euros a seis pasajeros afectados por la cancelación de un vuelo

  • El juez considera que la niebla no puede ser considerada causa de fuerza mayor
  • Forman parte de los 130 viajeros españoles que resultaron afectados

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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo ha condenado a la compañía aérea de bajo coste EasyJet a pagar 2.761,58 euros correspondientes a los gastos generados por seis pasajeros asturianos tras la cancelación sin previo aviso de un vuelo en Marrakech en enero de 2010, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).

Los denunciantes adquirieron a través de la página web de la compañía demandada sus billetes de avión para el trayecto Marrakech-Madrid para el día 3 de enero de 2010 con hora de salida 16.05 horas.

Estos pasajeros, son parte de los viajeros afectados por la cancelación de la compañía que en total afectó a 130 españoles.

Sin alternativa hasta una semana después

Personados en el aeropuerto de Marrakech, se les informó de que el vuelo había sido cancelado sin ofrecerles un medio de transporte alternativo hasta una semana después, viéndose obligados a trasladarse por su cuenta a Fez en tren (coste de los seis billetes, 320'04 euros), de donde partía un vuelo de Ryanair al día siguiente, cuyo billete (941,54 euros) también se vieron obligados a abonar, para un total de 1.261,58 euros, importe que, junto con la indemnización estandarizada de 250 euros asociada a la hipótesis de cancelación por el Reglamento 261/04, constituye el objeto de la presente reclamación.

El juez considera que el simple hecho de que existiera niebla no puede ser configurado como causa de fuerza mayor, como así había argumentado la compañía aérea en su defensa. Y sostiene que "lo que seguramente ha sucedido en este caso es que el avión que debía cubrir la ruta no se encontraba en el aeropuerto, sino que venía de cubrir otra ruta y al parecer fue desviado a Casablanca, lo que, lejos de exculpar a la compañía, determina su responsabilidad".

"La decisión meramente económica y organizativa de la compañía de hacer volar constantemente a sus aviones no debe ir en detrimento de quien ha cumplido puntualmente sus obligaciones mediante el pago del billete y la presentación en el aeropuerto a la hora de embarque fijada. Esa decisión de la compañía es a su riesgo y ventura, sin que sea aceptable trasladar el riesgo a los clientes", sostiene el fallo judicial.