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El TSJM anula los servicios mínimos de la huelga de Metro del pasado 28 junio

  • Según la sentencia se vulneró el "Derecho Fundamental de Huelga"
  • La sentencia responde a un recurso de CC.OO.

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La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado los servicios mínimos que la Consejería de Transportes e Infraestructuras decretó para la huelga de Metro del día 28 de junio de 2010, que provocó el caos en la movilidad de Madrid.

Según la sentencia, fechada el 12 de abril de 2011, la Sala considera que la Orden de la Consejería por la que se establecían los servicios mínimos indispensables en Metro para el paro del 28 de junio pasado "infringe el Derecho Fundamental de Huelga" y, en consecuencia, la anula.

"No se expresan los criterios que identifican los servicios esenciales"

En la sentencia el Tribunal entiende que en la orden con los servicios dictada por la Consejería "no se expresan los criterios identificativos de los servicios establecidos como esenciales", y por tanto, no se respetó el derecho que tienen los trabajadores a hacer huelga.

El Tribunal responde a un recurso presentado por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. contra la Orden que establecía estos servicios, y en la que denunciaban, además, que había habido "prevaricación" a la hora de dictarlos. En este punto, la Sección entiende que no se aprecia "indicio alguno" de esta presunta prevaricación.

La sentencia se desglosa por partes. La primera hace referencia a los servicios de las Unidades Operativas y del Puesto Central y Desarrollo Técnico, y en concreto, a lo relativo al personal relacionado con la circulación de trenes, fijada en un 50% para la huelga.

Imprecisión sobre las horas con más viajeros

Según el TSJM, "carece de la necesaria justificación por cuanto el mismo adolece de imprecisión si se tiene en cuenta que resulta lógicamente necesario diferenciar entre las horas que se estimen como punta o de mayor afluencia de usuarios y las que no tienen tal condición".

Por otro lado, también "resulta necesario", partiendo del ámbito geográfico de cobertura de la red de Metro, "precisar qué zonas o recorridos de líneas resultan coincidentes con otros medios públicos de transporte que puedan resultar alternativos en atención al mayor número de usuarios que sobre la utilización normal puedan asumir".

Todo, ello, asegura, "conforme a estudios estadísticos existentes y contando también con estimaciones sobre el incremento que pueda realizarse de medios privados de transporte".

La sentencia se extiende al mantenimiento y atención al usuario

Respecto al resto de profesionales, señalan que "si bien resulta ausente de justificación el relativo a los Técnicos de Línea, y, asimismo, acontece con el personal relacionado con la atención directa, información, asistencia y seguridad del usuario, con excepción del personal de estaciones cuyo porcentaje de afectación resulta razonado".

En segundo lugar, en lo relativo a la Unidad de Mantenimiento de Instalaciones y Material Móvil, la Sala llega a "idéntica conclusión" si se tiene en cuenta que los "porcentajes podrían claramente ponerse en relación con los correspondientes a las incidencias que durante 24 horas resulten habituales y que resulten imprescindibles corregir y a las labores de mantenimiento que no pueden dejar de llevarse a cabo durante un día de convocatoria de huelga".

Por todo ello, el TSJM entiende que en la orden no se expresan "los criterios identificativos de los servicios establecidos como esenciales que permitan apreciar la existencia de la necesaria proporción entre el sacrificio que determinan para el derecho de huelga y los bienes o derechos que han de salvaguardar infringiendo con ello el derecho fundamental de huelga amparado por el artículo 28.2 CE".

En consecuencia, procede a la anulación sin que la sección "aprecie indicio alguno de presunta prevaricación" a la que hacía referencia Comisiones "cuando se trata de resoluciones que han de dictarse caso a caso en atención a los concretos e individualizados supuestos de hechos presentes".