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El juez valenciano de Gürtel no investigará a Correa en la misma causa que a Camps

  • Rechaza la inhibición del juez Pedreira, que investiga la trama en Madrid
  • No ve delito en la conducta de Correa, Crespo y Pérez en la 'causa de los trajes'
  • La Fiscalía decide recurrir la decisión porque "carece de fundamento"

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El president de la Generalitat y candidato a la reelección, Francisco Camps (PP)
El president de la Generalitat y candidato a la reelección, Francisco Camps (PP).

El instructor de la investigación valenciana del caso Gürtel, el juez José Flors, ha rechazado finalmente investigar al supuesto cabecilla de la red, Francisco Correa, en la causa abierta contra el presidente de la Generalitat, Francisco Camps, y otros altos cargos por haber recibido supuestamente regalos de la trama.

En un auto fechado este lunes, Flors rechaza la inhibición parcial en la que el instructor del caso Gürtel en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El juez Antonio Pedreira, solicitaba que, por "razones de conexidad", fuera el TSJ valenciano quien investigara a Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez, el Bigotes, en la citada causa.

Flors es el instructor de la causa abierta contra Camps, el exvicepresidente del Consell Víctor Campos, el exsecretario general del PPCV Ricardo Costa y el exjefe de gabinete de la Conselleria de Turismo Rafael Betoret, por un delito de cohecho pasivo por supuestamente haber recibido prendas de vestir pagadas por la trama.

Se rechaza la inhibición del juez Pedreira

La resolución, que no admite recurso, llega después de que el pasado 26 de abril la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV aceptara la inhibición, la cual ahora se rechaza por parte de Flors al resultar "penalmente atípica", y señalar que el objetivo de estos obsequios era contar con "la gratitud" de estas personas, pero sin pretender "una determinada contraprestación".

En este sentido, explica que la consideración aislada de la "singular conducta" de Correa, Crespo y Pérez, "únicamente con referencia al obsequio de las prendas de vestir de que se trata en el presente procedimiento, resultaría de muy difícil encaje" en el Código Penal anterior a la última reforma.

Flors rechaza así que la actuación de los supuestos responsables de la trama corrupta "pudiera constituir un delito de cohecho activo que fuera el reverso necesario del posible delito de cohecho pasivo impropio", cuya comisión se ha atribuido a Camps, Costa, Campos y Betoret.

Reitera que no hubo "ninguna relación directa" entre los supuestos regalos y "los concretos actos de contratación realizados por las autoridades" con la empresa Orange Market, filial de la trama en la Comunitat Valenciana que dirigía Álvaro Pérez.

Los criterios de adjudicación a esta firma "obedecían, más bien, al conocimiento interno que parece tenerse en casi todos aquellos servicios y organismos de la existencia de Orange Market y de Álvaro Pérez, a quienes solían encomendarse las más variadas tareas y encargos".

Los regalos no pretendían una contraprestación en concreto

El auto concluye así que la finalidad de los supuestos regalos "no era otra que la de lograr el agasajo o provocar la complacencia de aquellas personas, obviamente para poder contar con su gratitud o con su favor, pero sin tender a la obtención de una determinada contraprestación".

"No existe en estos casos ninguna simetría o equivalencia" entre el particular que obsequia y la autoridad que acepta el regalo "por algo que no le debe ser retribuido", explica Flors, quien incide en que "precisamente esa diferencia es la que justifica" que se sancione únicamente la conducta del que acepta "el improcedente regalo".

La resolución también considera que dado que la manera de proceder de la trama era la misma en distintos lugares de España, "la totalidad de acciones consistentes en la entrega de dádivas" a autoridades o funcionarios "merecería ser analizada y valorada jurídicamente en su conjunto, por si fuera constitutiva de un posible delito continuado de cohecho activo".

A su juicio, "el régimen jurídico de la continuidad delictiva" no permitiría "fraccionar los diferentes actos que la pudieran integrar para ser calificados y juzgados separadamente".

El fiscal recurrirá la decisión

La Fiscalía Anticorrupción recurrirá esta decisión. Así han informado a Efe fuentes de Anticorrupción, que han señalado que, tras estudiar la resolución notificada por el magistrado, la Fiscalía ha decidido recurrirla ante la sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia valenciano por estimar que "carece de fundamento".