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Sortu usa la sentencia que respaldó Bildu para recurrir su ilegalización ante el Constitucional

  • Sortu cree que el Supremo vulneró su derecho a la creación de partidos
  • El TC no tiene plazo para decidir, por lo que no afectará a las elecciones

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El abogado Íñigo Iruin, ante el Tribunal Constitucional para presentar el recurso de amparo de Sortu
El abogado Íñigo Iruin, ante el Tribunal Constitucional para presentar el recurso de amparo de Sortu

Sortu ha recurrido en amparo ante el Tribunal Constitucional la decisión adoptada el pasado 23 de marzo por el Tribunal Supremo de prohibir la inscripción de la formación abertzale en el registro de partidos políticos del Ministerio del Interior.

El recurso de Sortu solicita al Constitucional que revoque su ilegalización al entender que la decisión del Supremo vulneró su derecho de asociación, concretado en el derecho a la creación de partidos políticos.

Ha sido presentado por el abogado de la formación, Íñigo Iruin, que ha explicado a las puertas del alto tribunal que el recurso se basa en el voto particular de los siete magistrados del Supremo que se opusieron a la decisión de la mayoría de prohibir la inscripción de Sortu y en la reciente sentencia del propio Constitucional que ha permitido a la coalición Bildu concurrir a las elecciones en el País Vasco y Navarra este domingo.

Iruin ha explicado que con el bagaje  jurídico que contiene su demanda,  fundamentada en las dos resoluciones  anteriores, tiene una "razonable  esperanza" de que el TC acogerá sus  argumentos y resolverá a favor de  la inscripción del nuevo partido.

En el recurso de amparo, firmado por el abogado Íñigo Iruin, la formación abertzale indica en este sentido que la decisión del Supremo "supone una 'ilegalización preventiva' que pone en riesgo al propio Estado constitucional", tal y como el Constitucional aseguró en la sentencia sobre Bildu, coalición formada por Eusko Alkartasuna, Alternatiba e independientes abertzales.

"La pretensión de asegurar a ultranza, mediante controles preventivos, la seguridad del Estado constitucional pone muy en primer lugar en riesgo al propio Estado constitucional", decía textualmente el TC en esa resolución, en la que además consideraba "desproporcionada" la anulación de las listas de Bildu acordada por el Supremo.

Sortu también cita la sentencia para recordar que, tras las últimas reformas legislativas -en palabras del Constitucional, "relevantes modificaciones que no pueden desconocerse ni dejar de ser tomadas en consideración"-, el Estado tiene mecanismos para actuar contra los partidos en los que se aprecie connivencia con ETA durante todo el mandato electoral.

"Estos nuevos mecanismos legales dotan al Estado de Derecho de una capacidad de respuesta de tal intensidad e inmediatez que el riesgo para el sistema democrático español se ve sensiblemente reducido respecto de la situación anterior, cuando no totalmente desaparecido", agrega el recurso en respuesta a la "seria y objetiva amenaza para la democracia española" que el TS apreció en Sortu.

El recurso también estima "inadmisible" que el Supremo "despachara" el rechazo a la violencia que recogen los estatutos de Sortu diciendo que la propia ETA "habría recomendado tal crítica o condena" y asegura que "se ha identificado de manera objetiva la intención real del rechazo a la violencia de ETA y su sinceridad", a través de los pronunciamientos emitidos por la formación.

"Nos hallamos, por tanto, en el ámbito de las sospechas y convicciones y no en certidumbres basadas en hechos y datos debidamente acreditados", dice Sortu, que vuelve a citar la sentencia del Constitucional para decir que esa sospecha no puede conducir a la prohibición de crear un nuevo partido político

Sortu agota el plazo de 30 días para recurrir

Sortu ha agotado el plazo de 30 días del que disponía para recurrir el auto del Supremo, que estimó probado el "intento de fraude" de ETA y Batasuna para volver a las instituciones "instrumentalizando" a la nueva formación abertzale, "con el fin de aprovechar los beneficios de todo tipo que proporciona a esta la legalidad vigente".

La resolución de la Sala del 61, sin embargo, contó con el voto particular discrepante de siete de los 16 magistrados del tribunal, que sostuvieron que la consideración de Sortu como una "amenaza objetiva y grave" no era argumento suficiente para prohibir su inscripción y recordaron que el Derecho español no contempla la "ilegalización preventiva".

"Similitudes" entre Sortu y Bildu

El abogado Íñigo Uruin ha explicado que "es claro que los casos de Bildu y Sortu no son idénticos", pero ha subrayado que "es evidente" que en ambos procedimientos "hay similitudes muy importantes", ya que se trata de determinar si las dos formaciones son herederas de Batasuna.

"Un apartado relevante de la sentencia de Bildu declara aplicabilidad en el caso de Sortu", ha señalado el letrado, según informa Servimedia.

Sortu confía en que la resolución del Constitucional llegue antes de las elecciones generales previstas para marzo de 2012, con la esperanza de poder participar en esos comicios.

"Razonablemente esperamos que el Constitucional nos dé el amparo, reconozca nuestro derecho de asociación y anule el auto del Supremo", ha concluido Iruin.