La Audiencia de Barcelona investigará al líder del PP de Badalona por unos folletos xenófobos
- Se estima el recurso presentado por SOS Racismo y el colectivo gitano
- La apología del racismo estaría tipificada como delito en el Código Penal
La Audiencia de Barcelona ha ordenado que el juzgado de Instrucción número 2 de Badalona (Barcelona) admita la querella contra el dirigente del PPC en esta ciudad Xavier García Albiol por repartir folletos que vinculaban la delincuencia con los gitanos rumanos.
En un comunicado, la Audiencia barcelonesa informa este martes de que ha estimado el recurso presentado el pasado mes de marzo por SOS Racismo y la Federación de Asociaciones Gitanas de Cataluña contra el auto del citado juzgado, que decidió archivar una querella anterior contra Xavier García Albiol por los citados panfletos.
Además, la Audiencia indica al juzgado badalonés que acuerde las diligencias que considere oportunas para investigar esos hechos, de los que el PP catalán se desmarcó desde el principio y por los que se disculpó.
La apología del racismo, tipificado como delito
La organización de defensa de los derechos de los inmigrantes SOS Racisme indicó cuando presentó el recurso que la instigación al odio y la apología del racismo están tipificados como delito por el Código Penal (en sus artículos 510 y 607.2).
La candidatura del PPC a la Alcaldía de Badalona encabezada por Xavier García Albiol ganó las elecciones municipales celebradas el pasado domingo en esta ciudad, la tercera de Cataluña en cuanto a número de habitantes.
En el auto de la Audiencia, conocido este martes, se indica que las expresiones "proferidas por el querellado atentan contra la fama y el honor de los gitanos rumanos que han venido a este país". Por ello, "está justificado", añade, el admitir a trámite la querella, "para poder efectuar en el momento procesal oportuno un juicio de ponderación entre los derechos fundamentales en conflicto".
Colisión de derechos constitucionales
Los derechos fundamentales a los que se refiere la Audiencia barcelonesa son el derecho al honor de los gitanos rumanos y el derecho a la libertad de expresión del político del PPC. "La cuestión se centra en una colisión de derechos constitucionales, ya que el derecho al honor puede quedar limitado por el derecho a la libertad de expresión, cuando se trata del programa de un partido político que accede a unas elecciones democráticas", se precisa en el auto.
También recuerda que la limitación del derecho al honor por el de la libertad de expresión ha sido admitida por el Tribunal Constitucional en una sentencia anterior del año 2001.
El Fiscal de Delitos de Odio, Miguel Ángel Aguilar, llegó a tomar declaración al líder del PP de Badalona por los folletos xenófobos en octubre del pasado año, pero la posterior presentación de la querella de SOS Racismo obligó al ministerio público a cesar su investigación y a inhibirse a favor del juzgado, dado que así lo establece la ley.
La asociación antirracista acusaba a García Albiol de un delito de incitación al odio y la violencia por los folletos xenófobos, que repartió en abril del año pasado por las calles de Badalona junto a la presidenta del PPC, Alicia Sánchez Camacho, y las declaraciones en las que aseguró que los gitanos rumanos acuden a la población barcelonesa "a delinquir".
Se archivó el caso por otra sentencia previa
La juez basó su decisión de archivar el caso de los folletos xenófobos en la sentencia de la Audiencia de Barcelona que confirmó la absolución del propietario de la librería nazi "Europa", Pedro Varela, del delito de incitación al odio racial, mientras lo condenaba a dos años y nueve meses por difusión de ideas xenófobas.
La instructora recuperó la doctrina recogida en esa sentencia que establecía que, para ser constitutiva de ilícito penal, la provocación al odio racial debe ser "directa" y dirigida de forma inequívoca a la comisión de un delito, por lo que queda excluida la mera difusión o exposición de ideas.
En este sentido, la Audiencia considera que "en este momento lo que hay que valorar es si hay indicios de delito en los hechos contenidos en la querella" y no "analizar si concurren todos los elementos tipificadores de los delitos previstos en el artículo 510 del Código Penal".