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Una jueza obliga a un banco a cancelar un seguro de subida de tipos en una hipoteca

  • Los clientes pagaron casi 18.000 euros al banco por la bajada de tipos
  • "Nadie del banco explicó a los clientes nada", subraya la magistrada
  • La sentencia abre una vía para recibir indemnizaciones por estas coberturas

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Un juzgado barcelonés ha condenado por primera vez a una entidad financiera a cancelar una cobertura que colocó a un matrimonipara defender su hipoteca de las subidas de tipos de interés sin que tenga posibilidad de reclamarles los ingresos que percibieron cuando ese producto les fue favorable.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Manresa "no considera adecuado" que los dos clientes devuelvan al Banco Popular los 465 euros que recibieron cuando los tipos de interés subieron, ya que el producto les fue vendido sin ninguna explicación sobre los riesgos que podía acarrear que bajaran (lo que les conllevó unos pagos a la entidad bancaria de 17.240,36 euros).

"La sentencia es un paso más en la protección que vienen dispensando los juzgados y audiencias provinciales a los clientes por la comercialización incorrecta y abusiva que ha hecho la banca en relación con las coberturas de tipos de interés", ha señalado el abogado Juan Ignacio Navas, del despacho Navas & Cusí, que ha asesorado a los afectados.

El letrado destaca que la sentencia abre una vía para recibir indemnizaciones, ya que, hasta el momento, los jueces exigían que la banca devolviera los pagos realizados por el cliente, descontadas las cantidades percibidas cuando las coberturas les resultaron favorables.

El banco no explicó el funcionamiento

En la sentencia, del pasado 1 de junio, la jueza Laura Gómez Lavado decidió penalizar la conducta del banco tras considerar acreditado que, pese a las dudas planteadas por el marido incluso tras haber recibido los 465 euros iniciales, "nadie de la entidad bancaria explicó mínimamente el funcionamiento" de la cobertura "ni en abstracto ni tampoco en su caso concreto".

Nadie de la entidad bancaria explicó mínimamente el funcionamiento de la cobertura del seguro

La magistrada tiene en cuenta que el interés del matrimonio, que era cliente habitual del banco, fue captado gracias a una publicidad con los eslóganes "cubra su hipoteca ante subidas de tipos de interés" y "benefíciese de cualquier bajada que se pueda dar en los tipos".

En cambio, el matrimonio suscribió una hipoteca con una cláusula suelo del 3,5% (que de por sí les impedía obtener beneficios de una reducción del precio del dinero por debajo de ese nivel) y una cobertura de tipos de interés.

El propio banco consideró incompatible la cobertura de tipos con la cláusula suelo, un aspecto del crédito hipotecario que ha sido llevado ante los tribunales en varias ocasiones.

"¿Cómo es posible que se le ofreciera un producto que por un lado le iba a implicar importantes liquidaciones negativas si los tipos bajaban -la permuta de interés- y al propio tiempo su hipoteca tenía una cláusula suelo que le impedía beneficiarse de la caída de intereses por debajo del 3,5%, implicando para el cliente una doble penalización sin justificación alguna", se pregunta la juez en la sentencia.

El banco denegó la información a sus clientes

La jueza considera que el matrimonio "sufrió un error grave y esencial (al contratar el producto), en la medida en que fue confundido mediante la omisión de información acerca del objeto y la causa del contrato que suscribía" y "que, pese a que él intentó obtener más información a posteriori, se la denegaron".

También sostiene que "tal omisión de información es únicamente imputable a la entidad financiera, que para colmo empleó información como poco confusa en su publicidad para el colectivo de ópticos (ofrecía un seguro para cubrir los riesgos de la subida de los tipos al tiempo que ofrecía la posibilidad de beneficiarse de las bajadas de los mismos; todo ello mientras aplicaba al actor una cláusula suelo del 3,5%)".