Los violentos del Movimiento 15M del Parlament catalán se enfrentan a cinco años de cárcel
- La Fiscalía abre diligencias basándose en el artículo 498 del Código Penal
- Este establece penas de hasta cinco años por impedir la entrada a diputados
- De momento se ha detenido a siete personas e identificado a diez
Traspasar las "líneas rojas", como hicieron el grupo de violentos que en la protesta convocada por el Movimiento del 15M agredieron e insultaron a los diputados del Parlament catalán, puede ser castigado con penas de prisión. De tres a cinco años por impedir por la fuerza la entrada de un diputado a su cámara, exactamente.
Es solo uno de los delitos contra las instituciones del Estado que recoge el Código Penal en nuestro país. La Fiscalía se ha basado precisamente en este artículo, el 498, para abrir diligencias e investigar lo ocurrido este miércoles en los alrededores del parque Ciutadella, donde se encuentra la sede del Parlament.
Los violentos zarandearon a los diputados que entraron a pie, los escupieron, les mancharon con spray, les arrojaron objetos y a uno de ellos, que es ciego, le intentaron quitar el perro guía. El Movimiento 15M de Barcelona ha condenado estas actuaciones y han explicado que los violentos nada tienen que ver con ellos.
Delitos contra las instituciones del Estado
En el artículo 498 se puede leer que "los que emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, el Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma asistir a sus reuniones, o, por los mismos medios, coartaren la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto, serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años".
Sin embargo, este no es el único delito que podría imputárseles. Desde la Consellería de Interior, estudiarán también si infringieron el artículo 494 que contempla penas de seis meses a un año de cárcel para los que "promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento.
Delitos contra el orden público
De momento desde la Fiscalía y la consellería se ha hablado solo de los artículos 498 y el 494, pero el Código Penal también tipifica los delitos en relación con los atentados contra la autoridad dentro de los delitos contra el orden público.
El artículo 550, por ejemplo, explica que "son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas".
El artículo 551 establece penas de cuatro a seis años si la autoridad con tra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de la Comunidad.
El magistrado José Antonio Ballesteros, de la Asociación Profesional de la Magistratura, explicaba este miércoles a Servimedia, que a falta de un conocimiento directo de los hechos se podría aplicar también el artículo 557, dentro del capítulo de desórdenes públicos.
Este recoge penas de seis meses a tres años "a los que, actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pública, alteren el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicaso los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios".
Siete detenidos y diez identificados
De momento, se han producido siete detenciones, uno de ellos un menor, que ha quedado en libertad tras haber pasado por la Fiscalía de Menores. De los adultos uno ya ha pasado a disposición judicial y el resto lo hará este jueves, según ha informado el consejero de Interior catalán, Félix Puig.
Hay 10 personas identificadas relacionadas con los actos violentos.