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El Gobierno regula la libertad vigilada tras cumplir condena de terroristas y agresores sexuales

  • Aprueba un real decreto para la localización permanente de estos delincuentes
  • Regula también la aplicación de penas de trabajo en beneficio de la comunidad

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El Gobierno ha aprobado este viernes un real decreto por el que se introduce la localización permanente de las personas condenadas por terrorismo y delitos sexuales tras salir de prisión, y se regula la aplicación de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

Con la nueva reglamentación, fruto de la reciente reforma del Código Penal, los jueces pueden introducir medidas de libertad vigilada para las personas a las que se les acaba la pena propiamente dicha, y así se evita el riesgo de que pueda volver a delinquir, ha explicado el ministro del Interior y vicepresidente primero del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros.

Se introduce la libertad vigilada para el cumplimiento por parte del sentenciado de ciertas obligaciones y prohibiciones, y la previsión de una modalidad post-penitenciaria, cuya aplicación se reserva por la ley a los delitos de terrorismo y ciertos delitos de carácter sexual.

Los jueces podrán utilizar dispositivos para localizar a los reos

También se modifica el sistema de penas alternativas a las penas cortas de prisión, dando un mayor protagonismo a la pena de localización permanente, cuyo límite de cumplimiento se amplía para penas leves, de doce días a tres meses, y para penas menos graves tendrá una duración comprendida entre tres meses y un día hasta los seis meses.

Además, se regula expresamente su cumplimiento excepcional en prisión en régimen de fin de semana y días festivos para supuestos de reiteración de infracciones.

Otra novedad es la habilitación expresa a los jueces para que puedan acordar la utilización de medios de control mecánicos y electrónicos que permitan la localización del reo.

"Regular lo que hacen fuera de la cárcel para cumplir sus condenas"

Se trata de un real decreto "muy importante" también porque regula "todo aquello que las personas hacen fuera de las cárceles para cumplir sus condenas", ha explicado el ministro del Interior.

Había que regular ese tipo de cumplimiento de condenas y "agilizar los tramites judiciales para que Instituciones Penitenciarias pueda actuar más deprisa", ha resaltado Rubalcaba.

En el pasado mes de septiembre había un total de 210.000 personas condenadas a penas y medidas alternativas a la privación de libertad, de las cuales 188.000 debían cumplir trabajos en beneficio de la comunidad, 19.000 tenían que someterse al cumplimiento de una regla de conducta por la suspensión o sustitución de condena, y 3.400 personas tenían que cumplir una medida de seguridad.

Con la reforma del Código Penal se ha ampliado el contenido de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, consistente en la prestación no remunerada de actividades de utilidad social.

El penado puede participar ahora en talleres o programas formativos o de reeducación -laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares-, mientras que hasta el momento este tipo de programas estaban vinculados únicamente a infracciones relacionadas con la seguridad vial.

Por último, con el nuevo reglamento el control judicial pasa a ser a posteriori, es decir una vez ordenada la ejecución por el órgano jurisdiccional competente, Prisiones definirá el plan administrativo que se concretará previa audiencia del sentenciado.