Enlaces accesibilidad

Condenan al yerno de los Tous a pagar 310.000 euros a la familia del asaltante muerto

  • La jueza confirma la absolución de Lluís Corominas por el homicidio del ladrón
  • Considera "responsabilidad civil" y, por tanto, derecho a resarcimiento económico

Por

La juez ha absuelto al yerno de la conocida familia Tous, Lluís Corominas, del homicidio de uno de los ladrones que asaltaron la vivienda de los joyeros en diciembre de 2006, aunque le ha condenado a pagar 310.000 euros como indemnización a la familia de la víctima. La cantidad es superior incluso a la solicitada por la Fiscalía.

El jurado popular ya declaró no culpable a Corominas de la muerte del asaltante al considerar que sufrió "una amenaza real, seria e inminente y disparó por el miedo que sentía"

La juez, que absuelve a Corominas por concurrir la eximente completa de legítima defensa, le condena como responsable civil a pagar 100.000 euros a la mujer de la víctima, 150.000 euros al hijo y 30.000 euros a cada uno de los padres; además establece como responsable civil subsidiario a la empresa CES 21, de la que fue administrador Corominas.

La magistrada presidenta del tribunal popular que juzgó a Corominas suscribe en su fallo los argumentos esgrimidos por la acusación particular ejercida por la familia de la víctima, al considerar que el yerno de los Tous está obligado a pagar una indemnización dado que sería "injusto" que los perjudicados se vieran privados de un resarcimiento por una conducta errónea del acusado.

Responsabilidad civil

En opinión de la juez, si bien Corominas ha sido exculpado de responsabilidad penal, su acción genera responsabilidad civil, ya que sería injusto que se negara un resarcimiento económico a los perjudicados por una conducta errónea del acusado que no tiene "causa alguna en el actuar de la víctima".

Los argumentos utilizados en la sentencia son los que esgrimió la acusación particular, que pedía 400.000 euros de indemnización, en la vista que la semana pasada convocó la magistrada para conocer las opiniones de las partes sobre la responsabilidad civil de Corominas.

En dicha vista, la defensa del yerno de los Tous, pese a que no reclamó la devolución de los 150.000 euros pagados a la familia del presunto asaltante, planteó que no existía responsabilidad civil porque el propio jurado popular sostuvo en su veredicto que Corominas disparó sin intención de matar y sin ser consciente de las altas probabilidades de hacerlo.

A esa proposición del veredicto dedica la magistrada más de una página de su sentencia, en la que defiende la "solidez y coherencia" del fallo del jurado, que basó su absolución en la aplicación de las eximentes de miedo insuperable y legítima defensa al procesado.

"Pleno conocimiento del riesgo"

La juez admite que en la conducta del acusado concurren todos los requisitos del delito de homicidio, ya que realizó su acción con "pleno conocimiento del riesgo que creaba", al disparar al vehículo sabiendo de la presencia de dos personas en su interior y con una arma de fuego cargada y en "perfecto estado de funcionamiento".

No obstante, para la magistrada, ese hecho no puede desvincularse del "cuadro de extrema afectación psíquica que los jurados han reconocido al acusado hasta el punto de exonerarlo de toda responsabilidad criminal".

La sentencia declara la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa CES 21, dado que Corominas era socio y administrador único de la misma cuando actuó contra los dos presuntos ladrones, pese a que después se desvinculó de ella, y lo hizo "en el desempeño de unas obligaciones que cumplía en el ámbito" de dicha sociedad.