Los pasajeros de un vuelo cancelado pueden reclamar daños morales y los gastos
- El dictamen se refiere a un vuelo París-Vigo de Air France en 2008
- Cada pasajero pide 250 euros por la cancelación y 650 por daños morales
Los pasajeros de un vuelo cancelado tienen derecho a reclamar el reembolso de los gastos razonables en que hayan incurrido cuando una compañía aérea no les haya proporcionado atención y también una compensación en concepto de daños morales.
Ese ha sido el dictamen de la abogada general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE), Eleanor Sharpston. Sus opiniones no vinculan al TUE, aunque éste suele atenderlas en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia final se dictará en un momento posterior.
El dictamen se refiere al caso de varios pasajeros del vuelo de Air France de París a Vigo del 25 de septiembre de 2008. El avión despegó según lo programado, pero regresó poco después al aeropuerto Charles de Gaulle por un problema técnico. Todos ellos fueron recolocados en vuelos alternativos al día siguiente; sin embargo, solo uno recibió asistencia por parte de la compañía aérea. Una familia fue desviada a Oporto y tuvo que tomar un taxi desde allí a su lugar de residencia, en Vigo.
Los pasajeros interpusieron demandas reclamando, cada uno, 250 euros por la cancelación del vuelo. Además, la familia desviada a Oporto reclama 170 euros para cubrir los gastos del taxi y 650 euros por persona en concepto de daños morales. Otra familia también solicita la misma cantidad por daños morales y, además, reclama el coste de las comidas en el aeropuerto y un día adicional de guardería para el perro. El pasajero que recibió asistencia reclama 300 euros por daños morales.
Reclamación sin límites
La abogada general señala que la normativa comunitaria sobre derechos de los pasajeros aéreos "no establece ninguna limitación al tipo de daño por el que un pasajero puede reclamar". "La determinación de este punto incumbe al derecho nacional y, por consiguiente, puede incluir el daño moral", apunta.
El dictamen estima asimismo que "un pasajero puede reclamar una compensación por los gastos efectuados cuando una compañía aérea no ha proporcionado atención y asistencia". "Aunque tal compensación no se prevea explícitamente en el reglamento, está claro que la obligación de proporcionar atención y asistencia sería inane si su cumplimiento no pudiera imponerse".
Por último, Sharpston resalta que "el deber de pagar una compensación por la cancelación de un vuelo y el deber de proporcionar atención y asistencia son concurrentes y cumulativos: la aerolínea no puede eludir su responsabilidad deduciendo uno del otro".