Negarse a la prueba de alcoholemia no es delito si conductor no es sorprendido conduciendo
- Así lo dicta una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia
- El condutor tiene que ser sorprendido conduciendo, o poco después
Negarse a la práctica de la prueba de alcoholemia no es delito si el conductor no es sorprendido "cuando está conduciendo o poco después de haber conducido", según la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, que ha anulado la condena de seis meses de prisión impuesta a un camionero por desobediencia.
La sentencia, señala que el Juzgado de lo Penal número Uno de Murcia declaró como hechos probados que el día 15 de mayo de 2010 la Policía intentó realizar al acusado la prueba de alcoholemia, "dado que se había recibido un aviso de una persona que manifestaba que un camión circulaba haciendo zig-zag".
El Juzgado añadía que el comunicante facilitó la matrícula del vehículo, "que corresponden a la del camión que habitualmente conduce el acusado".
Es necesario ser visto conduciendo
El juez de lo Penal dejó constancia también en su sentencia, ahora revocada por la Audiencia, que "el denunciado no fue visto conduciendo por ninguna persona ni agente concreto, aunque presentaba ciertos síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, pero consta claramente que no había arrancado su camión desde hacía más de dos horas, afirmando que había tomado unas cervezas en su casa".
El juez lo absolvió de un delito contra la seguridad del tráfico, pero lo condenó por un delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia a la pena de seis meses de prisión y un año y un día de privación del permiso de conducción de vehículos a motor.
Al anular la sentencia, la Audiencia Provincial afirma que "el término "conductor" recogido en el Código Penal no puede aplicarse con carácter abstracto o genérico a cualquier persona que posea una licencia para conducir o a cualquiera que hubiere conducido algún vehículo en algún momento absolutamente indeterminado".
"Para la comisión del delito por el que fue condenado --añade-- se requiere que cuando la persona es requerida para someterse a las pruebas esté conduciendo un vehículo o que lo haya conducido poco antes del requerimiento".
"Es decir, dicen los magistrados, no basta la condición formal de conductor, sino que se requiere que el sujeto activo esté llevando a cabo esa acción específica de conducir o que la haya efectuado inmediatamente antes de ser requerido para someterse a la prueba de alcoholemia".