Los condenados del caso Hacienda evitan ir a prisión porque el tribunal no ve riesgo de fuga
- El tribunal cree que no hay riesgo de fuga por su arraigo familiar y empresarial
- Sin embargo, la Fiscalía ha pedido el ingreso en prisión porque cree que si hay riesgo
Los principales condenados por el "caso Hacienda" han evitado ir por ahora a la cárcel porque el tribunal no ve riesgo de fuga por su arraigo familiar y empresarial y porque durante los doce años que se ha prolongado esta causa no han manifestado "ninguna voluntad de rebeldía" contra la justicia.
Así lo expone la sección novena de la Audiencia de Barcelona en el auto en el que justifica su decisión de adoptar como medida cautelar para los ocho principales condenados del caso la retirada del pasaporte y la obligación de comparecer cada quince días en el juzgado, en vez de fijar la prisión provisional para algunos de ellos, como pedía la fiscalía.
Por el "caso Hacienda", la Audiencia ha condenado a seis años de prisión al expresidente del FC Barcelona y constructor José Luis Núñez Clemente y su hijo Josep Lluis Núñez y Navarro, así como al exjefe de la Inspección de Hacienda en Cataluña, Josep Maria Huguet (a 13 años) y los exinspectores Manuel Abella (11 años), Roger Berga (9 años) y Álvaro Pernas (12 años), además del abogado Juan José Folchi (7 años y medio) y el asesor financiero de "Núñez y Navarro", Salvador Sánchez Guiu (6 años), entre otros.
Tras la lectura pública del fallo, la semana pasada, la Fiscalía pidió que, antes de que el Tribunal Supremo resuelva los recursos de las defensas, la Audiencia ordenara, ante el riesgo de fuga de los condenados, el ingreso en prisión de Huguet, Abella, Pernas y Bergua (aunque en este caso eludible con una fianza de 50.000 euros) y Folchi (con una fianza de 300.000 euros), así como la retirada del pasaporte y la obligación de ir cada día al juzgado para los Núñez y Sánchez Guiu.
En el auto en el que justifica la adopción de las medidas cautelares, la sección novena reconoce que su sentencia condenatoria no es firme, puesto que aún se tiene que posicionar el Tribunal Supremo, por lo que apunta que la prisión provisional no se puede sustentar exclusivamente en su fallo, ya que para ello deben concurrir otros factores, como el riesgo de fuga.
Nunca puede descartarse la posibilidad de fuga
El tribunal admite que nunca puede descartarse la posibilidad de que un condenado opte por fugarse, aunque remarca que el hecho de que el riesgo de fuga sea siempre existente no justifica que en todo caso deba imponerse la prisión provisional, "dado su carácter excepcional y restrictivo".
En este sentido, la sección novena da mucha relevancia al hecho de que el procedimiento judicial por el "caso Hacienda", destapado durante la década de los noventa, se haya prolongado desde su incoación durante unos doce años, en los que no se ha adoptado ninguna medida cautelar personal sobre los ahora condenados, sin que ello haya perjudicado la instrucción o el enjuiciamiento.
"Doce años, ciertamente, es mucho tiempo", pondera el tribunal, que justifica su decisión de no enviar a los condenados a la cárcel provisional porque durante "tan largo procedimiento" los acusados no manifestaron "ninguna voluntad de rebeldía" frente al juzgado o el tribunal.
Además, la sección novena detalla caso por caso, y por ejemplo sobre el expresidente del FC Barcelona Josep Lluis Núñez -para quien ni la fiscalía pedía prisión provisional- remarca que no ha mostrado comportamientos reveladores de "ánimo elusivo", tiene un arraigo personal, laboral y social y además tiene una edad próxima a los 80 años.
Respecto a Huget -para quien la fiscalía sí pedía prisión sin fianza-, subraya el tribunal que el riesgo de fuga no es tan intenso como para que no pueda ser neutralizable con la retirada del pasaporte o la obligación de comparecer cada quince días.
Asimismo, en el caso de Folchi -para quien la fiscalía pedía prisión eludible con una fianza de 300.000 euros-, pone de relieve que actualmente va a dormir cada día a la cárcel -está en régimen de tercer grado por una condena anterior- y que además en su caso "no es descartable que en caso de condena final (por parte del Supremo) la pena efectiva no fuera de la entidad de la ahora impuesta".