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¿Qué cambia con la reforma de la contratación temporal y el nuevo contrato de formación?

  • Se podrán encadenar contratos temporales sin límite durante dos años
  • Se crea un nuevo contrato para la formación con bonificaciones a las empresas

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El Consejo de Ministros ha dado luz verde este viernes a la reforma para reactivar el empleo juvenil. El decreto-ley supone, entre otras medidas, la supresión durante dos años del límite de 24 meses para encadenar contratos temporales, apartir del cual las empresas estaban obligadas a hacer un contrato indefinido, y amplía a 30 años, hasta el 31 de diciembre de 2013, la edad para acceder a contratos de formación.

¿A qué contratos afecta la reforma sobre temporalidad?

El decreto-ley aprobado por el Gobierno afecta a todos los contratos temporales,  sea cual sea su duracíón. En estos dos años en que se suprime  el límite de 24 meses para encadenar contratos de duración determinada, el  trabajador podrá establecer contratos temporales en una empresa sin límite en su número y cualquiera que sea su duración.  Los contratos que se firmen en este período seguirán hasta su  finalización, aunque haya terminado el paréntesis de dos años.

¿Qué contratos se pueden formalizar?

Se puede recurrir a cualquier tipo de contrato temporal, aunque los contratos formativos siguen teniendo limitaciones, es decir, cuando un trabajador extinga un contrato en prácticas no se podrá firmar un nuevo contrato igual, sino que se tendrá que utilizar otro tipo de contrato temporal.

En el caso de los nuevos contratos para la formación, transcurrida su duración máxima de dos años, la empresa puede prorrogar por otro año el mismo contrato de formación o firmar un nuevo contrato de otra modalidad (temporal o por obra), en ningún caso puede formalizar otro contrato de formación.

¿Se conserva la antigüedad?

Tanto en el caso de los contratos de formación como en aquellos temporales que se firmen en los dos próximos años, se mantienen todos los derechos laborales y de protección social. El tiempo que los trabajadores acumulen en la empresa se tendrá en cuenta también a efectos de la antigüedad, en el caso de los convenios que la reconocen, y se tendrá en cuenta para el cómputo de las pensiones de jubilación y para la prestación por desempleo.

¿Qué ocurre transcurridos los dos años de la medida?

Todo contrato firmado en este período de dos años seguirá hasta su finalización con las condiciones del decreto-ley aprobado este viernes, aunque hayan transcurrido los dos años. Si el Gobierno desea prorrogar un año más la supresión del límite de dos años para encadenar contratos temporales puede hacerlo.

¿En qué afecta a los contratos de formación?

Todo contrato firmado antes de la entrada en vigor del nuevo decreto,  se rige con la normativa antigua. El decreto-ley supone la creación de  un nuevo contrato de formación, pero no afecta a los  contratos que ya se han firmado y continúan hasta su finalización. No  afecta a los contratos en prácticas, ligados a la realización de  estudios profesionales y universitarios. Los contratos de formación que  se firmen desde de la entrada en vigor del decreto tendrán una duración mínima de un año (hasta ahora era de seis meses) y máxima de dos y la empresa podrá prorrogarlo un año más en función del proceso formativo.

Con este tipo de contrato, la empresa obtiene bonificaciones en el pago de las cuotas a la Seguridad Social si  contrata a personas en situación de desempleo. Las pequeñas y medianas  empresas obtienen una reducción del 100% de las cotizaciones a la  Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato y del 75% en el  caso de las grandes empresas con más de 250 trabajadores.

Terminado el contrato para la formación, la  empresa puede acceder a una bonificación de 1.500 euros anuales, durante tres años, en  la cotización a la Seguridad Social para la contratación de hombres y de  1.800 euros en el caso de mujeres si contrata de forma indefinida al trabajador.

¿Hasta que edad podrán firmarse contratos de formación?

De forma temporal, hasta el 31 de diciembre de 2013, podrán acceder a contratos en formación los jóvenes de hasta 30 años.  Se amplía así, de forma transitoria, el límite actual, de 25 años y  podrán acceder al nuevo contrato en formación, jóvenes mayores de 16  años que carezcan de cualificación profesional, es decir, que no tengan  título de la ESO o que, aunque lo tengan, carezcan de título  universitario, de formación profesional o de un certificado de  profesionalidad. Como mínimo, el 25% de la jornada será de formación.