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El Libro de Familia no acredita parejas de hecho para cobrar la pensión de viudedad

  • El Tribunal Supremo deniega a una mujer la pensión por este motivo
  • Además, porque no se inscribió en el Registro de Uniones de Hecho
  • Y no convivió cinco años seguidos con su pareja antes de morir esta

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha denegado a una mujer que cobre una pensión de viudedad tras haber convivido con un hombre desde 1997 a 2008, ya que considera que el Libro de Familia no es un documento público que sirva para acreditar la existencia de una pareja de hecho a efectos de cobrar la pensión.

El TS ha establecido que las únicas formas de acreditar la  existencia de una pareja de hecho ante la ley son "demostrar una convivencia ininterrumpida de al menos cinco añosinscribirse dos años  antes de la muerte del cónyuge en un registro público o tener un documento público  distinto al Libro de Familia que contemple la constitución de la unión  de hecho".

El Alto Tribunal ha desestimado el recurso de la mujer a la que un Juzgado de lo Social de Madrid le concedió en 2009 el derecho a cobrar una prestación de viudedad.

En abril de 2010la pensión le fue denegada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ante el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Finalmente, el TS ha confirmado la sentencia dictada por el TSJM  que avaló a su vez la decisión del INSS.

En el fallo del Supremo, del que ha sido ponente Jesús Gullón Rodríguez, se ha  dado la razón al INSS, que afirmaba que la relación de esta pareja no  era "ninguna de las que pueden dar lugar a una pensión de viudedad".

Además, el estado civil de la recurrente había sido el de "separada hasta que consiguió el divorcio el 3 octubre de 2008, tres días antes de la fecha del fallecimiento de su última pareja", según el INSS.

Por lo tanto, la resolución del TS unifica doctrina y contradice otra sentencia que fue dictada en noviembre de 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que en aquel caso sí consideró el Libro de Familia como documento que "certificaba la existencia de la unión de hecho entre los cónyuges".

Más motivos para denegar la pensión de viudedad

Además de que a la recurrente no le ha servido el Libro de Familia, existen otros dos motivos que por los que TS le ha denegado la pensión de viudedad. El primero es que cuando falleció el hombre "no habían transcurrido los cinco años de convivencia sin vínculo matrimonial" como marca la norma, según señalaba el INSS.

En segundo lugar, el fallecido, que era viudo, a pesar de haber convivido con la recurrente en un domicilio  familiar con los respectivos hijos (cuatro) que habían tenido en sus  anteriores matrimonios, no se inscribieron en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, donde residían.

Por otro lado, la Ley General de la Seguridad Social establece (artículo 174.3) que se considerará pareja de hecho a la formada por los que "no tengan vínculo matrimonial con  otra persona".

Además de lo anterior, a los que acrediten, mediante el correspondiente certificado de  empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración  ininterrumpida no inferior a cinco años".

Requisitos de entrega del Libro de Familia

El hecho de que la pareja tuviera Libro de Familia se debe a que éste se entrega con la certificación de matrimonio (que la pareja no contrajo) y también "al progenitor o progenitores de un hijo no matrimonial y a la persona o personas que adopten a un menor".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado de la Sala de lo  Social del TS, Gonzalo Moliner Tamborero, señala que el Libro de Familia con que contaba la pareja por el nacimiento de la hija que  tenían en común no es "en ningún caso acreditativo en este  supuesto de otra cosa que no sea la filiación".

Además, considera que el libro no certifica "en absoluto de la  existencia de una relación de hecho de una pareja, cuestión totalmente  ajena a la finalidad y función legal del Registro Civil".

El TS ha establecido en la sentencia que el libro obtenido a partir del nacimiento de algún hijo "no es suficiente para demostrar la existencia de una pareja de hecho y el derecho de uno de los cónyuges a percibir una pensión de viudedad cuando se produzca el fallecimiento del otro".

También especifica la sentencia que la formalización del  correspondiente documento público deberán formalizarse "con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del  fallecimiento" de uno de los dos cónyuges.

Esta circunstancia, que concurría  en el caso del Libro de Familia, fue esgrimida por la recurrente para  solicitar la pensión, pero no valió como argumento puesto que el libro finalmente no es un documento acreditativo.