Condenan a un hombre a nueve años de prisión por contagiar el sida a su pareja
- El hombre no le contó a su pareja que padecía la enfermedad
- El tribunal lo considera un delito con lesiones agravadas
- La víctima será indemnizada con 60.000 euros
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a nueve años de prisión a un hombre que contagió el sida a su pareja, a la que no había contado que era portador del VIH y con la que mantuvo relaciones sexuales continuadas sin utilizar preservativo ni protección de ningún tipo.
La sentencia de la sección vigésimo séptima de la Audiencia Provincial resalta que R.C.M, de nacionalidad colombiana y en situación irregular en España, conocía desde 2004 que era portador del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), y pese a ello nunca se lo comunicó a su pareja, con la que convivió en Alcorcón durante dos años, entre 2007 y 2009.
El condenado, que tampoco seguía el tratamiento prescrito médicamente, no comunicó a su pareja que padecía la enfermedad hasta que ella dio por concluida la relación, tras lo cual se realizó las pruebas que dieron como resultado que era también portadora del virus del SIDA.
Delito de lesiones agravadas
El tribunal considera que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones agravadas, ya que con su actitud el acusado, contagió a la mujer de una grave enfermedad y mantuvo relaciones sexuales con ella durante un largo periodo de tiempo sin tomar las necesarias cautelas.
Durante el juicio, R.C.M. aseguró que al principio de la relación utilizó preservativo, aunque dejó de hacerlo después de una ocasión en la que se le rompió, un incidente que negó su expareja, quien mantuvo en la vista oral que en ningún momento usaron medidas de precaución.
La sentencia, fechada el pasado 27 de junio, señala que aun admitiendo la versión de los hechos del acusado, con el mantenimiento continuado en el tiempo de relaciones sexuales éste ha creado "un riesgo jurídicamente desaprobado" del que debe responder como autor.
Además de la condena a nueve años de cárcel, la Audiencia le prohíbe aproximarse a menos de quinientos metros de la víctima, a la que tendrá que indemnizar con 60.000 euros por las lesiones y el daño moral causado.