Menos derechos para las parejas de hecho
- Los matrimonios gozan de mayores derechos y beneficios
- No existe una ley de parejas de hecho estatal, cada comunidad regula
- Las parejas de hecho tienen más requisitos para la pensión de viudedad
- Si no hay testamento, el viudo/a no hereda nada por ley
Cada vez son más las parejas que optan por las uniones de hecho y descartan el matrimonio para regularizar su amor. Lo hacen más por convicción que porque esta figura les reporte beneficios porque lo cierto es las diferencias legales entre ambas figuras aún son grandes.
Mientras que los matrimonios adquieren derechos de forma automática solo por el hecho de casarse, las parejas de hecho deben demostrar unos tiempos mínimos de convivencia a la hora de defender sus derechos jurídicos, sociales y económicos.
Además de la falta de equiparación de sus derechos con los del matrimonio, las parejas de hecho se encuentran con un problema añadido: no hay una ley nacional de uniones de hecho, lo que hace que cada comunidad autónoma regule de forma diferente. La pionera es la ley catalana de 1998.
En opinión de la Asociación Española de Abogados de Familia (aeafa) la "desproteccion" de las parejas de hecho frente a las uniones tradicionales es "más que evidente".
"Por decirlo de alguna manera, los integrantes de la pareja de hecho tienen que demostrarlo todo y los matrimonios, nada", ha señalado a RTVE.es, Isidro Miñerola, presidente de aeafa.
Cinco años de convivencia para tener derecho a la pensión de viudedad
Hay diferencias que pueden resultar de menor importancia- en muy pocas empresas otorgan a las uniones de hecho los 15 días de vacaciones que por ley tienen los matrimonios- pero otras ponen de manifiesto la falta de igualdad.
Según explica Miñerola a RTVE.es, en caso de fallecer uno de los miembros de la pareja de hecho, el otro debe demostrar un lustro de convivencia ininterrumpida en los cinco años anteriores al fallecimiento para cobrar la pensión de viudedad. En el caso del matromonio, el plazo se reduce a un año. "Es una injusticia con la que el Estado se ahorra miles de millones de euros", denuncian desde la aeafa.
Recientemente se ha dado a conocer una sentencia del Tribunal Supremo que ha denegado a una mujer la pensión de viudedad porque no se inscribió en el registro de parejas de hecho y porque no convivió con su pareja cinco años seguidos antes de morir él. Ni siquiera le sirvió como aval el libro de familia otorgado por el nacimiento de su hija.
Si no hay testamento, el viudo de hecho no hereda
Es más que recomendable que las parejas de hecho hagan testamento en vida porque si no el superviviente se quedará sin nada. En los matrimonios, el cónyuge viudo hereda un porcentaje que varía entre un tercio y el 50% de los bienes dependiendo de que haya o no herederos legítimos, como hijos o padres.
Si hay hijos, en las parejas de hecho éstos heredan el 100%. En los matrimonios, los hijos también heredan el 100% pero el viudo o viuda se queda con el usufructo de un tercio de la herencia.
Si hay testamento, el testador es libre para nombrar heredero de todos los bienes a la pareja de hecho, siempre que no haya descendientes o ascendientes.
Tampoco en fiscalidad se equiparan ambas uniones. Los matrimonios tienen la opción de hacer la declaración del IRPF de forma conjunta o individual, posibilidad que se niega a las parejas de hecho.
Los casados pueden beneficiarse automáticamente de la cartilla sanitaria de su marido o mujer. En el caso de las uniones de hecho, deben demostrar un año de convivencia.
Si hablamos de custodias, permisos por paternidad o maternidad o cualquier derecho otorgado en su condición de padre o madre, sí hay igualdad total entre los matrimonios y las parejas de hecho.
"Al final la equiparación tendrá que ser total porque las parejas cada vez eligen con mayor frecuencia las uniones de hecho para establecer su relación", señalan desde la aeafe.